RESOLUCION, Nº 0394-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula la Res. Nº 004-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE-RESOLUCION-Nº 0394-2016-JNE

Fecha de publicación26 Mayo 2016
Fecha de disposición26 Mayo 2016

Expediente N.º J-2016-00395

LIMA

JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE

Nº 0201-2016-037)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francis James Allison Oyague, alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, en contra de la Resolución N.º 004-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 16 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó los seis (6) reportes posteriores de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública presentados.

ANTECEDENTES

Sobre el reporte posterior de difusión de publicidad estatal

A través del Oficio N.º 023-2016-A/MDMM, del 2 de marzo de 2016 (fojas 84 a 98), Francis James Allison Oyague remite al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE) seis reportes posteriores sobre publicidad estatal que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar difundió a través de banderolas, paneles, polos, “posteros” y dípticos, en razón de necesidad y utilidad públicas en periodo electoral.

Acerca del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial

Mediante Resolución N.º 002-2016-JEE LIMA OESTE1/JNE-EG2016, del 7 de marzo de 2016 (fojas 71 a 72) el JEE declaró inadmisible el formato de reporte de publicidad estatal presentado por Francis James Allison Oyague, titular del pliego, en razón de que las conclusiones emitidas por el coordinador de fiscalización determinaron que, al no establecerse día exacto del inicio de la publicidad estatal, no era posible determinar si el reporte presentado se encontraba dentro del plazo previsto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado por Resolución N.º 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

Tras los descargos efectuados por el titular del pliego, a través de Oficio N.º 029-2016-A/MDMM del 8 de marzo (fojas 54 a 69), el área de fiscalización del JEE emitió el Informe N. º 182-2016-CDLRV-CF-JEE LIMA OESTE 1/JNE- EG 2016, de fecha 16 de marzo (fojas 47 a 50), mediante el cual determina lo siguiente:

  1. “Reporte posterior Caso N.º 1: La fecha de difusión a través de banderolas, desde el 10/02/2016 al 29/04/2016. El inicio de la difusión de la publicidad estatal el día 10/02/2016 […] siendo su plazo máximo de presentación el 19/02/2016, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.1. Por tanto, no ha cumplido con la presentación oportuna del reporte. Del contenido de la publicidad no se presentan observación […]”.

  2. “Reporte...

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