DECRETO SUPREMO, Nº 141-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Poder Judicial-DECRETO SUPREMO-Nº 141-2016-EF
Fecha de disposición | 25 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 25 Mayo 2016 |
587926 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2016 /
El Peruano
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio
Público
DECRETO SUPREMO
Nº 140-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó,
entre otros, el presupuesto institucional del pliego 022:
Ministerio Público;
Que, el Ministerio Público tiene como función principal
la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y
los intereses públicos, la representación de la sociedad
en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los
menores e incapaces y el interés social, así como para
velar por la moral pública; la persecución del delito y la
reparación civil;
Que, mediante los Ocios Nºs 00160-2016-MP-FN
y 115-2016-MP-FN-GG, el Ministerio Público solicita
recursos adicionales destinados a nanciar los mayores
costos de funcionamiento de los distintos Distritos
Fiscales, tales como los servicios de seguridad y vigilancia,
limpieza, mantenimiento y acondicionamiento, así como
arrendamiento de inmuebles, entre otros, los cuales se
han visto incrementados producto de la implementación
del Nuevo Código Procesal Penal y la creación de nuevas
scalías a nivel nacional;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global dentro
del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas,
destinada a nanciar los gastos que por su naturaleza y
coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos
de los pliegos, disponiendo que las transferencias o
habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva
de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados no han sido previstos
en el presupuesto institucional del presente año scal
del pliego Ministerio Público, en consecuencia, resulta
necesario autorizar una Transferencia de Partidas con
cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de
Economía y Finanzas, hasta por la suma de TREINTA
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 30 000 000,00) para
el nanciamiento de las acciones descritas en los
considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 30 000 000,00) a favor del pliego 022: Ministerio
Público, destinados al nanciamiento de las acciones
descritas conforme a lo indicado en la parte considerativa
de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 30 000 000,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 30 000 000,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 022 : Ministerio Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 30 000 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 30 000 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos a que
se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
a nivel programático, dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro
de los cinco (05) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codicaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se
requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas
a que hace referencia el artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1384342-1
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