DECRETO SUPREMO, Nº 141-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Poder Judicial-DECRETO SUPREMO-Nº 141-2016-EF

Fecha de disposición25 Mayo 2016
Fecha de publicación25 Mayo 2016
587926 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2016 /
El Peruano
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio
Público
DECRETO SUPREMO
Nº 140-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó,
entre otros, el presupuesto institucional del pliego 022:
Ministerio Público;
Que, el Ministerio Público tiene como función principal
la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y
los intereses públicos, la representación de la sociedad
en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los
menores e incapaces y el interés social, así como para
velar por la moral pública; la persecución del delito y la
reparación civil;
Que, mediante los Ocios Nºs 00160-2016-MP-FN
y 115-2016-MP-FN-GG, el Ministerio Público solicita
recursos adicionales destinados a nanciar los mayores
costos de funcionamiento de los distintos Distritos
Fiscales, tales como los servicios de seguridad y vigilancia,
limpieza, mantenimiento y acondicionamiento, así como
arrendamiento de inmuebles, entre otros, los cuales se
han visto incrementados producto de la implementación
del Nuevo Código Procesal Penal y la creación de nuevas
scalías a nivel nacional;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global dentro
del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas,
destinada a nanciar los gastos que por su naturaleza y
coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos
de los pliegos, disponiendo que las transferencias o
habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva
de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados no han sido previstos
en el presupuesto institucional del presente año scal
del pliego Ministerio Público, en consecuencia, resulta
necesario autorizar una Transferencia de Partidas con
cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de
Economía y Finanzas, hasta por la suma de TREINTA
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 30 000 000,00) para
el nanciamiento de las acciones descritas en los
considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 30 000 000,00) a favor del pliego 022: Ministerio
Público, destinados al nanciamiento de las acciones
descritas conforme a lo indicado en la parte considerativa
de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 30 000 000,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 30 000 000,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 022 : Ministerio Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 30 000 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 30 000 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos a que
se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
a nivel programático, dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro
de los cinco (05) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codicaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se
requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas
a que hace referencia el artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1384342-1

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