RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 327-2016 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Dejan sin efecto la R.M. Nº 155-2016-MTC/01.02-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 327-2016 MTC/01.02

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2016
587804 NORMAS LEGALES Lunes 23 de mayo de 2016 /
El Peruano
f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral
y efectuado el pago del valor total de la Tasación,
PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de
la SUNARP, el Formulario Registral y copia certicada
del documento que acredite el pago del monto del
valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo.
El Registrador Público dentro de los siete días hábiles
de recibida la solicitud con los citados documentos,
inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad,
según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
Valor Total de la Tasación correspondiente al área
de un (01) inmueble, afectado por la ejecución de
la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo: Trujillo -
Chiclayo, ubicado en el distrito de Reque, provincia
de Chiclayo y departamento de Lambayeque
CÓDIGO DEL
INFORME TÉCNICO
DE TASACIÓN
VALOR
DE LA
TASACIÓN
(S/)
INCENTIVO DEL
10% DEL VALOR
COMERCIAL DEL
INMUEBLE (S/)
VALOR
TOTAL DE LA
TASACIÓN
(S/)
1 PAS-TC07-SMR-005 19,023.80 1,902.38 20,926.18
1383215-1
Dejan sin efecto la R.M. N° 1552016-
MTC/01.02
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 327-2016 MTC/01.02
Lima, 19 de mayo de 2016
VISTA:
La Nota de Elevación Nº 083-2016-MTC/33.1 de
fecha 22 de abril de 2016, de la Autoridad Autónoma del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
- AATE, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación
de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su
ejecución;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución
de obras de infraestructura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del
Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación
en Construcción y Saneamiento del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo
dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece
medidas para promover el crecimiento económico,
que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual
la Dirección General de Concesiones en Transportes
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
asumirá la competencia para realizar las tasaciones
de los inmuebles necesarios para la ejecución de los
proyectos de infraestructura y servicios de transportes
administrados por dicha Dirección General, y precisa
que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo
establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé
que la jación del valor de la Tasación se efectúa
considerando: a) El valor comercial del inmueble,
que incluye los valores de terreno, de edicación,
obras complementarias y plantaciones, de ser el
caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos
permanentes existentes, de corresponder, y en el caso
de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento
establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio
económico que incluye la indemnización por el
eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, la Ley, en su artículo 26, establece que
el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al
proceso de Expropiación regulado en su Título IV,
siempre que se haya emitido la Ley autoritativa
de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo
28, prevé entre otros aspectos, que la resolución
ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación
contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del
Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación
precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos,
medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a
las coordenadas registrales si el predio se encuentra
inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez
universal; así como la referencia al informe expedido
por la Oficina de Catastro del Registro respectivo
y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según
corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación
y la orden de consignar en el Banco de la Nación por
el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto
Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a
favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de
la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp;
y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien
inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación
y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un
plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la
norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento
de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de
posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,

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