DECRETO DE ALCALDIA, Nº 007-2016-A/MDSJL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Adecúan al TUPA formato aprobado mediante D.S. Nº 062-2009-PCM y modifican procedimientos-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 007-2016-A/MDSJL

Fecha de disposición21 Mayo 2016
Fecha de publicación21 Mayo 2016

San Juan de Lurigancho, 27 de abril de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN

DE LURIGANCHO

VISTO: El Memorándum Nº 0681-2016-GM/MDSJL de fecha 27 de abril de 2016, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 063-2016-SGDICNI-GP/MDSJL de fecha 22 de abril de 2016, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, y documentos conexos, sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y su actualización y reconversión de los términos porcentuales relacionados con la UIT vigente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la LOM establece en su artículo 42º que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3;

Que, bajo ese contexto normativo la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, con Informe Nº 063-2016-SGDICNI-GP/MDSJL de fecha 22 de abril de 2016, con el visto bueno de la Gerencia de Planificación, y sobre la base lo indicado por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas (Memorando Nº...

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