INVESTIGACION, ODECMA Nº 105-2014-JUNIN, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Destituyen Secretarias Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Junín-INVESTIGACION-ODECMA Nº 105-2014-JUNIN

Fecha de disposición21 Mayo 2016
Fecha de publicación21 Mayo 2016
SecciónSección Única

Lima, treinta de marzo de dos mil dieciséis.-

VISTA:

La Investigación ODECMA número ciento cinco guión dos mil catorce guión Junín que contiene las propuestas de destitución de las señoras Celia Paucar Condori y Silvia Amparo Dionicio Gómez, por sus desempeños como Secretarias Judiciales del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiocho de fecha seis de abril de dos mil quince; de fojas mil ciento veinticuatro a mil ciento treinta y tres. Oído el informe oral.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se atribuye a las investigadas los siguientes cargos:

a) A Celia Paucar Condori.-

i) No haber comunicado al Juez de la causa ni al Órgano de Control sobre la pérdida del Expediente número mil ciento setenta y cinco guión dos mil nueve, en el que obraba un certificado de depósito judicial, recomponiéndolo sin existir mandato judicial, sorprendiendo al juez haciéndole firmar en enero de dos mil doce las resoluciones números uno y dos de fechas veinte de octubre y nueve de noviembre de dos mil nueve, para recomponer el expediente, conversando inclusive con el abogado de la parte demandante para que presente copia de la demanda y otros; y,

ii) No haber adjuntado su razón y copia del oficio por el cual comunica el cobro ilegal; infringiendo su deber de cumplir con honestidad sus funciones inherentes a su cargo, previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e infringiendo su deber prescrito en el artículo doscientos sesenta y seis numeral once, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave establecida en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y,

b) A Silvia Amparo Dionicio Gómez.-

Haber firmado el endoso de un certificado de depósito judicial, sin ser la secretaria a cargo del Expediente número mil ciento setenta y cinco guión dos mil nueve, por la suma de once mil ciento dos soles con trece céntimos, a favor de un tercero, fuera de las instalaciones del Poder Judicial, en un establecimiento de salud, cuando se encontraba de licencia por enfermedad, sin verificar el expediente (acto procesal que ordena el endoso); infringiendo su deber de cumplir con honestidad sus funciones inherentes a su cargo, previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave establecida en el artículo diez, inciso tres, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Dichas conductas disfuncionales fueron cometidas durante sus actuaciones como Secretarias Judiciales del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín.

Segundo. Que mediante resolución número veintiocho de fecha seis de abril de dos mil quince, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso que se imponga a las investigadas Paucar Condori y Dionicio Gómez la medida disciplinaria de destitución, por los cargos mencionados concluyendo:

a) En el caso de la señora Celia Paucar Condori, que se encuentra acreditada la conducta disfuncional cometida, al haber infringido su deber de cumplir con honestidad sus funciones inherentes al cargo, aunado al hecho de haber infringido su deber de vigilar la conservación de dicho expediente que giraba a su cargo; más aún si como manifestó en su razón al adjuntar el reporte emitido por el Sistema...

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