RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 102-2016-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Definen como entidad pública Tipo B de la Presidencia del Consejo de Ministros a la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 102-2016-PCM

Fecha de publicación21 Mayo 2016
Fecha de disposición19 Mayo 2016

Lima, 19 de mayo de 2016

VISTOS: El Oficio Nº 104-2015-PCM/CONABI-ADM de la Responsable de la Unidad de Administración de la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI; el Memorando Nº 039-2016-PCM/OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 002-2015-PCM/ORH de la Oficina de Recursos Humanos; el Memorando Nº 778-2016-PCM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en la entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumpla con un conjunto de criterios;

Que, de acuerdo al precepto legal antes señalado concordado con el literal f) del numeral 5 de la Directiva Nº 002-2014-SERVIR-GDSRH - “Normas para la Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014SERVIR-PE se considera entidad pública Tipo B aquellas que cumplan con los siguientes criterios: i. Ser un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A, ii. Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, iii. Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus...

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