INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 7220-2014-CAÑETE Org. OCMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Destituyen Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 7220-2014-CAÑETE Org. OCMA

Fecha de disposición21 Mayo 2016
Fecha de publicación21 Mayo 2016
SecciónSección Única

Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número siete mil doscientos veinte guión dos mil catorce guión Cañete Org. OCMA que contiene la propuesta de destitución del señor William Omar Lengua Oliveros, por su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho de fecha veintisiete de agosto de dos mil quince; de fojas cuatrocientos ochenta y seis a cuatrocientos noventa y uno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo diecisiete, inciso siete, del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado es competente para imponer la sanción de destitución a los auxiliares jurisdiccionales, a propuesta de dicha Jefatura.

Segundo. Que mediante resolución número dieciocho de fecha veintisiete de agosto de dos mil quince, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone que se imponga al señor William Omar Lengua Oliveros la medida disciplinaria de destitución, en su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Cañete, por el cargo de “haber utilizado a otra persona para requerir trescientos nuevos soles a un detenido cuyo proceso penal estaba a su cargo, bajo la promesa de emitir resolución en la que no se le imponga pena privativa de libertad efectiva; conducta que infringiría los deberes establecidos en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y artículo seis punto dos de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como denotaría la transgresión de la prohibición regulada en el artículo ocho punto dos de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, supuesto de hecho que se subsumiría en las faltas muy graves en los artículos diez punto uno y diez punto ocho del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales”.

Tercero. Que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete mediante informe de fojas cuatrocientos sesenta y cuatro a cuatrocientos setenta, concluye opinando que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor William Omar Lengua Oliveros, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete...

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