INVESTIGACION, ODECMA Nº 332-2014-SAN MARTIN, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Destituyen magistrado de la Corte Superior de Justicia de San Martín-INVESTIGACION-ODECMA Nº 332-2014-SAN MARTIN

Fecha de disposición21 Mayo 2016
Fecha de publicación21 Mayo 2016
SecciónSección Única

Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.-

VISTA:

La Investigación ODECMA número trescientos treinta y dos guión dos mil catorce guión San Martín que contiene la propuesta de destitución del señor Raúl Marrufo López, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Saposoa, Corte Superior de Justicia de San Martín, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho de fecha tres de agosto de dos mil quince; de fojas ciento ochenta y tres a ciento ochenta y ocho.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se atribuye al señor Raúl Marrufo López, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Saposoa, Corte Superior de Justicia de San Martín, haberse aprovechado del cargo, apropiándose ilegítimamente del dinero entregado por el señor Moisés Agustín Díaz Díaz, por la suma de mil quinientos soles; es decir, en vez de cumplir con la entrega del dinero terminó proponiéndole adquirir el terreno en controversia, por una suma inferior (mil trescientos soles), a la cantidad de dinero que estuvo obligado a dar a la señora Orfelinda Rafael Burga; reteniendo indebidamente la suma restante; y, de esta forma agravando el problema de las personas que acudieron a su Despacho a fin de encontrar una solución al problema; por lo que habría abdicado a su deber de resolver con independencia e imparcialidad legal, afectando lo prescrito en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, vigente en la fecha de ocurridos los hechos, e incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo cuarenta y ocho, inciso doce, de la citada ley.

Segundo. Que de los actuados se advierte, que el señor Raúl Marrufo López fue notificado personalmente con la resolución número uno, que le abrió procedimiento disciplinario; y, la resolución número dos, que le concedió el plazo de cinco días hábiles para que efectúe su descargo, conforme consta del cargo de notificación de fojas cuarenta y uno.

No obstante ello, el investigado Marrufo López no ha cumplido con emitir su informe de descargo; razón por la cual se le declaró rebelde, mediante resolución número cinco, de fecha veintiuno de enero de dos mil trece, de fojas cuarenta y tres.

En este orden de ideas, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número dieciocho, de fecha tres de agosto de dos mil quince, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Raúl Marrufo López, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Saposoa, Corte Superior de San Martín, concluyendo que la conducta disfuncional atribuida al juez de paz investigado deviene en reprochable disciplinariamente, siendo elevado su grado de lesividad, debido a que el investigado al estar a cargo de un Juzgado de Paz, también forma parte de la estructura de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, administrando justicia para ayudar a que los vecinos de su jurisdicción puedan vivir en paz y a resolver sus problemas cotidianos; y, su irregular proceder, acreditado en autos, ha comprometido y vulnerado gravemente su deber de administrar justicia conforme a lo expuesto, repercutiendo en la buena imagen y respetabilidad del Poder Judicial; por lo tanto, ha quedado demostrada su falta de idoneidad para el cargo conferido, en razón de haber incurrido en inconducta funcional que, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se haría pasible de la sanción disciplinaria de destitución.

Tercero. Que este Órgano de Gobierno, analizando los hechos y las pruebas...

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