RESOLUCION SUPREMA, Nº 083-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades de Argentina-RESOLUCION SUPREMA-Nº 083-2016-JUS

Fecha de disposición18 Mayo 2016
Fecha de publicación19 Mayo 2016
SecciónSección Única

Lima, 18 de mayo de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 027-2016/COE-TC, del 21 de marzo de 2016, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSEPH SOTO RENGIFO, formulada por las autoridades de la República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de diciembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSEPH SOTO RENGIFO, formulada por el Juzgado Nacional en lo penal Económico Número 1 de la Capital Federal de la República Argentina, por el delito de tentativa de contrabando de estupefacientes (Expediente Nº 137-2015);

Que, el literal b) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante Informe Nº 027-2016/COE-TC, del 21 de marzo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Lima el 11 de junio de 2004, aprobado por Resolución Legislativa N° 28433 del 03 de diciembre de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

Que, de...

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