RESOLUCION, Nº 1266-2015/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica, Arequipa, Lima y Moquegua-RESOLUCION-Nº 1266-2015/SBN-DGPE-SDAPE

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2015

San Isidro, 28 de diciembre del 2015

Visto el Expediente N° 1296-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 532,08 m², ubicado a la altura del Kilómetro 2,2 de la Ruta IC-615, a 0,22 Kilómetros al Sureste del Centro Poblado Longar y a 0,06 Kilómetros al Este del Centro Poblado Pampas de Los Lévano Sector Jazmín, distrito de San Juan Bautista, provincia y departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 532,08 m², ubicado a la altura del Kilómetro 2,2 de la Ruta IC-615, a 0,22 Kilómetros al Sureste del Centro Poblado Longar y a 0,06 Kilómetros al Este del Centro Poblado Pampas de los Lévano Sector Jazmín, distrito de San Juan Bautista, provincia y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XI -Sede Ica, remite el Informe Técnico N° 3459-2015-Z.R.N°xi/UR-ICA de fecha 06 de octubre de 2015 (fojas 04) donde señala que el predio en consulta se encuentra en zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el...

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