RESOLUCION, Nº 1179-2015/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de inmuebles ubicados en los departamentos de Lima, Moquegua e Ica-RESOLUCION-Nº 1179-2015/SBN-DGPE-SDAPE

Fecha de publicación14 Mayo 2016
Fecha de disposición27 Noviembre 2015

San Isidro, 27 de noviembre del 2015

Visto el Expediente N° 1195-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 250,06 m², ubicado en el Km 1.4 de la Ruta IC-575 (Calle Camino de Reyes), altura de las manzanas O, P y Q del Centro Poblado Camino de Reyes, a 0,7 Km al Noroeste del Centro Poblado Longar, distrito de San Juan Bautista, provincia y departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 250,06 m², ubicado en el Km 1.4 de la Ruta IC-575 (Calle Camino de Reyes), altura de las manzanas O, P y Q del Centro Poblado Camino de Reyes, a 0,7 Km al Noroeste del Centro Poblado Longar, distrito de San Juan Bautista, provincia y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, remite el Informe Técnico N° 3316-2015-Z.R.N°XI/UR-ICA de fecha 23 de setiembre de 2015 (fojas 04) donde señala que el predio en consulta se encuentra en zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de noviembre de 2015 (fojas 05) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía plana y tipo de suelo limoso;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de...

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