RESOLUCION.Nº 059-2016-CD/OSIPTEL, 943-2015-GG/OSIPTEL Y 114-2016-GG/OSIPTEL.Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C., contra la Resolución de Gerencia General Nº 114-2016-GG/OSIPTEL.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2016-CD/OSIPTEL EXPEDIENTE : 00078-2014-GG-GFS/PAS MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 114- 2016-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Lima, 11 de mayo de 20... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2016
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 059-2016-CD/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00078-2014-GG-GFS/PAS
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 114-
2016-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
Lima, 11 de mayo de 2016
Sábado 14 de mayo de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Sábado 14 de mayo de 2016 /
El Peruano
587100 NORMAS LEGALES
El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016 587101
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 06 de mayo de 2016.
EXPEDIENTE Nº : 00078-2014-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 114-2016-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL)
contra la Resolución Nº 114-2016-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto
contra la Resolución Nº 943-2015-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó por la comisión de la infracción
grave tipi cada en el artículo 12º del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en
adelante, Reglamento de Calidad), aprobado por Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL y sus modi catorias; al
haber limitado el uso de aplicaciones de voz sobre IP, mediante el bloqueo de mensajes del protocolo SIP en su
red.
(ii) El Informe Nº 125-GAL/2016 del 2 de mayo de 2016, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto
de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y
(iii) El Expediente Nº 00078-2014-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 00087-2012-GG-GFS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 El 11 de abril del año 2012, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (en adelante, GFS), dio inicio un
procedimiento de supervisión con el n de veri car que las aplicaciones de voz sobre IP, soportadas por el servicio
de valor añadido de acceso a Internet brindado por AMÉRICA MÓVIL, no hayan sido bloqueadas o limitadas; de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º del Reglamento de Calidad1. Al respecto, las empresas Global
Backbone S.A.C. (en adelante, GLOBAL BACKBONE)2, Inversiones OSA S.A.C. (en adelante, INVERSIONES
OSA)3 y Convergia Perú S.A. (en adelante, CONVERGIA)4, denunciaron que AMÉRICA MÓVIL estaría bloqueando
el uso de aplicaciones en el servicio de acceso a Internet.
1.2 Mediante carta C.2415-GFS/2014, noti cada el 27 de noviembre de 2014, la GFS comunicó a AMÉRICA MÓVIL
el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por el presunto incumplimiento
del artículo 7º del Reglamento de Calidad, en tanto dicha empresa, conforme se concluyó en el Informe Nº
984-GFS/2014, habría limitado el uso de aplicaciones de voz sobre IP, mediante el bloqueo de mensajes del
protocolo SIP en su red. Dicha conducta se encuentra tipi cada como infracción grave, en el artículo 12º del citado
reglamento.
1.3 El 5 de diciembre de 2014, AMÉRICA MÓVIL, a través de la carta DMR/CE/Nº 2382/14, solicitó un plazo adicional
para presentar sus descargos; el mismo que fue otorgado mediante carta C.2500-GFS/2014, noti cada el 12 de
diciembre de 2014.
1.4 El 14 de enero de 2015, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos.
1.5 Mediante cartas C.1126-GFS/2015 y C.1807-GFS/2015, noti cadas el 23 de junio de 2015 y 22 de septiembre de
2015, respectivamente; la GFS requirió información adicional a AMÉRICA MÓVIL.
1.6 A través de las comunicaciones DMR/CE-M/Nº1310/15 y DMR/CE/Nº2027/15, de fechas 30 de junio de 2015 y 13
de octubre de 2015, respectivamente; AMÉRICA MÓVIL remitió la información solicitada.
1.7 Mediante Resolución Nº 943-2015-GG/OSIPTEL del 24 de diciembre de 20155, la Gerencia General sancionó a
AMÉRICA MÓVIL con una multa de cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por
no cumplir con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de Calidad.
1 “Artículo 7.- Los operadores locales que brinden servicio de Internet y/o ISP’s no podrán bloquear o limitar el uso de alguna aplicación, en ningún tramo
(Usuario-ISP-ISP-Usuario) que recorra determinada aplicación. Esta prohibición alcanza al trá co saliente y entrante internacional, salvo aquellas a solicitud
expresa del abonado o usuario y/o algunos casos excepcionales por motivos de seguridad, los cuales deben ser comunicados y estarán sujetos a aprobación
de OSIPTEL.”
2 Carta GB-005-2012, presentada el 6 de enero de 2012.
3 Carta 000-20-2012, presentada el 7 de marzo de 2012.
4 Carta GER-025-2012, presentada el 29 de marzo de 2012.
5 Noti cada el 28 de diciembre de 2015, a través de carta C.1215-GCC/2015.

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