RESOLUCION, Nº 0405-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo todo lo actuado en el procedimiento de determinación de sanción por renuencia a cumplir lo dispuesto por el órgano electoral, así como nulo el procedimiento de determinación de infracción seguido en contra del alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, hasta la Res. Nº 002-2016-JEE-TUMBES/JNE-RESOLUCION-Nº 0405-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2016

Expediente N° J-2016-00483

TUMBES - TUMBES

JEE TUMBES (EXPEDIENTE N° 00025-2016-059)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, en contra de la Resolución N° 005-2016-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 21 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 003 -2016-JEE-TUMBES/JNE, del 3 de marzo de 2016, e imponer al mencionado titular del pliego de la comuna las sanciones de amonestación pública y multa (30 UIT).

ANTECEDENTES

Sobre las etapas del procedimiento sancionador por publicidad estatal

  1. Respecto al procedimiento de determinación de la infracción

    Informe del fiscalizador distrital adscrito al Jurado Electoral Especial

    Mediante el Informe N° 009-2016-RALG-FD TUMBES-JEE TUMBES/JNE-EG2016, de fecha 6 de febrero de 2016 (fojas 61 a 63), Renato Arturo Lingán Gómez, fiscalizador distrital de Tumbes, pone en conocimiento de la presidenta del Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante JEE) lo siguiente:

    1. El 25 de enero de 2016, detectó que la Municipalidad Provincial de Tumbes viene difundiendo desde la quincena de diciembre del año 2015, según versiones de los residentes de la zona, publicidad estatal, la cual no ha sido reportada dentro de la semana siguiente de difundida o al inicio de esta, de conformidad con los artículos 18, 20, 21, 24, numeral 24.1, y 26, literal f, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N° 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento), y que esta no se justifica en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, de acuerdo con el artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE).

    2. La publicidad estatal (fojas 64) consiste en una gigantografía colocada en la avenida Tumbes Norte, cuadra 2 (a una cuadra de la plaza de armas), del distrito, provincia y departamento de Tumbes, con el siguiente tenor: “Bienvenidos a Tumbes”, con el escudo y nombre de la comuna, “Tumbes es mi tierra linda, aquí empieza el Perú” y “Gastón 2015-2018”.

      Ante ello, por Resolución N° 001-2016-JEE TUMBES/JNE, de fecha 8 de febrero de 2016 (fojas 57 a 60), el JEE resolvió abrir procedimiento sancionador para la determinación de infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26, literales d y f, del Reglamento, y conferir traslado del Informe N° 009-2016-RALG-FD TUMBES-JEE TUMBES/JNE-EG2016 al titular del pliego de la Municipalidad Provincial de Tumbes, a fin de que presente sus descargos en el plazo de tres días de notificado, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución.

      Descargos del titular del pliego

      Con fecha 11 de febrero del año en curso, el burgomaestre de la comuna presentó sus descargos (fojas 47 a 48) y señaló lo siguiente:

    3. Mediante Memorando N° 069-2016-ALC, de fecha 8 de febrero de 2016, dispuso que la Subgerencia de Imagen Institucional efectuara el retiro inmediato de toda publicidad estatal adquirida y colocada por la entidad, así como a la que hace mención el JEE.

    4. No obstante, dicha subgerencia le puso en conocimiento, mediante el Informe N° 033-2016-MPT, de fecha 11 de febrero de 2016, que la entidad no ha dispuesto la elaboración de ninguna publicidad como la señalada en la toma fotográfica, motivo por el cual no se ha utilizado recursos del erario público municipal, así como de ninguna clase, con la finalidad de difundir la citada publicidad, y menos aún han recibido solicitud de autorización alguna para la colocación de avisos, paneles o propaganda por parte de un tercero ajeno a la entidad.

    5. Asimismo, señala que en dicho documento se le indica que la empresa Telefónica del Perú es la responsable de haber instalado la citada publicidad, por lo que al ser dicha publicidad propiedad de terceros no corresponde a la comuna retirarla. Sin perjuicio de ello, está coordinando con la referida empresa para corroborar este hecho.

      Ante ello, el JEE, por Resolución N° 002-2016-JEE TUMBES/JNE, del 15 de febrero (fojas 46), dispuso que el área de coordinación de fiscalización verifique el retiro de los mencionados paneles e informe sobre ello en el plazo de un día natural.

      De esta forma, el fiscalizador distrital emite el Informe N° 013-2016-RALG-FD-JEE TUMBES/JNE-EG-2016 (fojas 39 a 41), en el cual concluye que “el elemento publicitario tipo gigantografia que contiene publicidad estatal de la Municipalidad Provincial de Tumbes (…) NO HA SIDO RETIRADA”.

      Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial

      Así, mediante Resolución N° 003-2016-JEE TUMBES/JNE, del 20 de febrero, el JEE determinó que Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh incurrió en infracción de las normas sobre publicidad estatal, esto es, los literales “d, f” del artículo 26 del Reglamento, y dispuso que se proceda con el inmediato retiro de la publicidad estatal reportada, debiendo el titular del pliego de la referida comuna dar cuenta de ello en el plazo de dos días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 32, literales c y d del Reglamento.

  2. Respecto al procedimiento de determinación de la sanción

    Informe del fiscalizador distrital adscrito al Jurado Electoral Especial

    Por Informe N° 019-2016-RALG-FD TUMBES-JEE TUMBES/JNE-EG2016 (fojas 21 a 23), de fecha 8 de marzo de 2016, el fiscalizador distrital señala que, en observancia de su funciones, el 7 de marzo verificó el cumplimiento de la Resolución N° 003-2016-JEE TUMBES/JNE, esto es, el retiro de la publicidad estatal difundida en una gigantografía por parte de la Municipalidad Provincial...

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