Sentencia nº 311-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000046-2015/CCO-SANCIONADOR
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Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN N" 0311-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 046-2015/CCO-SANCIONADOR
MATERIAS
COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
IJIAL FLEISCHMAN SCHWARTZBERG
DRC ASESORíA
y
CONSULTORíA EMPRESARIAL
S.A.C.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ACT. DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
PROCEDENCIA
DEUDOR
DENUNCIADO
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución
6399-2015/CCO-INDECOPI del 02
de septiembre de 2015, que sancionó
a
DRC Asesoría
y
Consultoría
Empresarial
S.A.C.
con una multa ascendente auna (01) Unidad Impositiva
Tributaria por no haber entregado la carta fianza requerida por el Indecopi de
conformidad con las disposiciones del artículo 120.5 de la LeyGeneral del
Sistema Concursal, con el texto vigente ala fecha del citado requerimiento.
SANCIÓN: Una (01) UIT
Lima, 07 de abril de 2016
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 933-2014/CCO-INDECOPI del 10 de febrero de 2014, la
Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi
(en adelante, la Comisión) resolvió, entre otros aspectos1, designar, de oficio,
a DRC Asesoría y Consultoría Empresarial S.A.C. (en adelante, DRC
Asesoría) como entidad liquidadora del patrimonio del señor Ijial Fleischman
Schwartzberg2(en adelante, señor Fleischman) y le requirió para que, en un
plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de notificada, gestione el
otorgamiento de una carta fianza y la entregue a la Gerencia de Finanzas del
Indecopi en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de constituida, en
aplicación del artículo 120.5 de la Ley Generaldel Sistema Concursal, con el
texto vigente a la fecha de emisión de dicho pronunciamiento, y de la
Directiva N°002-2013/DIR-COD-INDECOPI "Normas Relativas a las cartas
fianzas que deberán otorgar las entidades administradoras y liquidadoras
conforme al artículo 120.5 de la LGSC".
La Comisión resolvió aceptar el desistimiento de Alta Sierra Asesores
y
Consultores S.A.C.
y
dejó sin efecto su
designación como entidad liquidadora del patrimonio del señor Fleischman.
El 17 de julio de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso
de difusión del estado de liquidación del patrimonio del señor Fleischman, de conformidad con lo previsto en el
artículo 703 del CódigoProcesal Civil.
M-SCO-08/01
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA YDE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú / Tel!: 2247800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe/Web:wun.u.indecopi.gob.pe

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