Sentencia nº 297-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-2378
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN N" 0297-2016ISCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 33-2010ICCO-INDECOPI-01-2378
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
JUSTINO BARZOLA BARRIENTOS
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución N° 4002-2015/CCO-INDECOPI del
20
de
mayo de 2015, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Justino Barzola Barrientos frente
a
Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del saldo de asignación familiar,
y
de
los reintegros de la asignaclOn familiar en las gratificaciones, la
compensación por tiempo de servicios
y
el descanso vacacional devengados
desde el16 de mayo de 2002 hasta el31 de agosto de 2013;
y,
reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud
y,
en consecuencia,
se
DISPONE
I
que la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del
Indecopi emita un pronunciamiento al respecto, teniendo en cuenta los
criterios expuestos en la presente resolución.
Lima, 07 de abril de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de enero de 2015, el señor Justino Barzola
Barrientos
1
(en adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación
2
(en adelante, Doe Run), ascendentes a
SI 9 737,33 por concepto de capital e intereses derivados del saldo de
asignación familiar, así como de los reintegros por asignación familiar que
debieron ser considerados en el cálculo de los beneficios sociales,
devengados desde el16 de mayo de 2002 hasta el31 de agosto de 2013.
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L .• Cobriza
División (en adelante, Sindicato de Trabajadores de Cobriza).
Mediante Resolución N° 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la Comisión declaró el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. EI16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El
Peruano" el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Doe Run.
El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores de Doe Run decidió someter a Doe Run a un proceso de
liquidación en marcha
y
el 24 de septiembre de 2014, designó a Profit Consultoría e Inversiones SACo como
entidad liquidadora suscribiendo el respectivo convenio de liquidación.
El 30 de octubre del 2015, la Junta de Acreedores de Doe Run, designó a Dirección Integral
y
Gestión de
Empresas SACo - Dirige como nueva entidad liquidadora de la deudora
y
se aprobó
y
suscribió el respectivo
Convenio de Liquidación.
El 02 de marzo del 2016, la Junta de Acreedores de Doe Run, decidió prorrogar por 6 meses más el proceso de
liquidación en marcha a cargo de la entidad liquidadora Dirección Integral
y
Gestión de Empresas SACo - Dirige,
período que se computará desde el 27 de febrero de 2016, hasta el 28 de agosto del mismo año.
M-SCO-07/01
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