Sentencia nº 302-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-2354
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN N° 0302-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 33-2010/CCO-INDECOPI-01-2354
PROCEDENCIA
COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
RÓMULO IGOR DIONISIO CALDERÓN
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se REVOCA la Resolución N° 3751-2015/CCO-INDECOPI del
18
de
mayo de 2015, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Rómulo Igor Dionisio
Calderón frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del saldo
de asignación familiar,
y
de los reintegros de la asignación familiar en las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios
y
el descanso
vacacional devengados desde el 01 de marzo de
1999
hasta el
23
de
septiembre de 2014;
y,
reformándola, se ADMITE A TRÁMITE la referida
solicitud
y,
en consecuencia, se DISPONE que la Comisión de
Procedimientos Concursa les de la Sede Central del Indecopi emita un
pronunciamiento al respecto, teniendo en cuenta los criterios expuestos en
la presente resolución.
De otro lado, por los fundamentos expuestos en el presente
pronunciamiento, se CONFIRMA la resolución apelada en el extremo que
declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por el señor Rómulo Igor Dionisio Calderón frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, derivados del saldo de asignación familiar,
y
de los reintegros
de la asignación familiar en las gratificaciones, la compensación por tiempo
de servicios
y
el descanso vacacional devengados desde el
24
de septiembre
de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014, debido
a
que tales créditos no son
pasibles de reconocimiento al haberse devengado con posterioridad
a
la
fecha de suscripción del convenio de liquidación en marcha de Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación, esto es luego del
24
de septiembre de 2014.
Lima, 07 de abril de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de enero de 2015, el señor Rómulo Igor Dionisio
Calderón1(en adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza
División (en adelante, Sindicato de Trabajadores de Cobriza).
M-SCO-07/01
1/15
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA YDE LA PROTECCIÓN DE I.A PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa
10'¡,
San BOIja, Lima
41 -
PerlÍ / Tel!:
224
7800
e-mail: posLmasLer@il1decopi.gob.pe/ Web: www.illdecopi.gob.pe

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