Sentencia nº 303-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-1220
I ~ •
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN N" 0303-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N' 33-2010/CCO-INDECOPI-01-1220
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
CARLOS ALBERTO PEÑA SALAZAR
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se REVOCA la Resolución N° 3727-2015/CCO-INDECOPI del
18
de
mayo de 2015, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Carlos Alberto Peña
Salazar frente
a
Doe Run Perú S_R_L.en Liquidación, derivados del saldo de
asignación familiar, y de los reintegros de la asignación familiar en las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios
y
el descanso
vacacional devengados desde el
01
de enero de 2012 hasta el
23
de
septiembre de 2014;
y,
reformándola, se ADMITE A TRÁMITE la referida
solicitud
y,
en consecuencia, se DISPONE que la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi emita un
pronunciamiento al respecto, teniendo en cuenta los criterios expuestos en
la presente resolución_
De otro lado, por los fundamentos expuestos en el presente
pronunciamiento, se CONFIRMA la resolución apelada en el extremo que
declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por el señor Carlos Alberto Peña Salazar frente
a
Doe Run Perú
S_RL
en
Liquidación, derivados del saldo de asignación familiar,
y
de los reintegros
de la asignación familiar en las gratificaciones, la compensación por tiempo
de servicios
y
el descanso vacacional devengados desde el
24
de septiembre
de 2014 hasta el30 de noviembre de 2014, debido
a
que tales créditos no son
pasibles de reconocimiento al haberse devengado con posterioridad
a
la
fecha de suscripción del convenio de liquidación en marcha de Doe Run
Perú S.R.L.
en
Liquidación, esto
es
luego del
24
de septiembre de 2014.
Lima, 07 de abril de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de enero de 2015, el señor Carlos Alberto Peña
Salazar
1
(en adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza
División (en adelante, Sindicato de Trabajadores de Cobriza).
M-SCO-07/01
1/15
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú / Tel/:
224
7800
e-mail: posLmasLer@indecopi.gob.pe / Wf!b:www.indecopi.gob.pe

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