Sentencia nº 309-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 7 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000013-2015/CCO-INDECOPI |
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 0309-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 0013-2015/CCO-INDECOPI
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
ROBERTO IVÁN LUKAC MIKLOS
INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
IMPROCEDENCIA DE APERSONAMIENTO
ACREEDOR
DEUDOR
MATERIA
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución
N°
5499-2015/CCO-INDECOPI del 03
de agosto de 2015, mediante la cual la Comisión de Procedimientos
Concursa les de la Sede Central del Indecopi resolvió: (i) declarar
improcedente el apersonamiento efectuado por el señor Roberto Iván Lukac
Miklos el
22
de julio de 2015; (ii) declarar la situación de concurso del señor
Roberto Iván Lukac Miklos;
y,
(iii) disponer la publicación de dicha situación,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo
28.3
del Sistema Concursal, al haberse verificado que el referido apersonamiento
se
produjo fuera del plazo establecido en el artículo
27.1
de la Ley General
del SistemaConcursal.
Lima, 07 de abril de 2016
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 11 de febrero de 2015, complementado el 15 de abril de
2015, Banco de Crédito del Perú (en adelante, BCP) solicitó que la Comisión
de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi (en
adelante, la Comisión) declare el inicio del procedimiento concursal ordinario
del señor Roberto Iván Lukac Miklos (en adelante, señor Lukac), por
mantener créditos exigibles e impagos por más de treinta (30) días frente al
deudor ascendentes a US$ 1 040 140,64 por concepto de capital y
US$ 1 053 764,91 por concepto de intereses, derivados del saldo deudor de
dos (02) pagarés emitidos por Consorcio Unipetro S.A.C_ (en adelante,
Consorcio Unipetro) a favor de BCP, y setenta y seis (76) letras de cambio
giradas por Consorcio Unipetro a la orden de sí misma y endosadas a favor
de SCP, créditos cuyo pago se encuentra garantizado por el señor Lukac en
virtud a ciento once (111) letras de cambio, dos (02) pagarés y un contrato
de fianza solidaria.
2. Mediante Resolución N° 4299-2015/CCO-INDECOPI del 01 de junio de
2015, la Comisión, luego de verificar preliminarmente el cumplimiento de los
BCP para que se declare el inicio de procedimiento concursal ordinario del
M-SCO-08/01
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