Sentencia nº 309-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000013-2015/CCO-INDECOPI
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 0309-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 0013-2015/CCO-INDECOPI
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
ROBERTO IVÁN LUKAC MIKLOS
INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
IMPROCEDENCIA DE APERSONAMIENTO
ACREEDOR
DEUDOR
MATERIA
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución
5499-2015/CCO-INDECOPI del 03
de agosto de 2015, mediante la cual la Comisión de Procedimientos
Concursa les de la Sede Central del Indecopi resolvió: (i) declarar
improcedente el apersonamiento efectuado por el señor Roberto Iván Lukac
Miklos el
22
de julio de 2015; (ii) declarar la situación de concurso del señor
Roberto Iván Lukac Miklos;
y,
(iii) disponer la publicación de dicha situación,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo
28.3
literal d) de la LeyGeneral
del Sistema Concursal, al haberse verificado que el referido apersonamiento
se
produjo fuera del plazo establecido en el artículo
27.1
del SistemaConcursal.
Lima, 07 de abril de 2016
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 11 de febrero de 2015, complementado el 15 de abril de
2015, Banco de Crédito del Perú (en adelante, BCP) solicitó que la Comisión
de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi (en
adelante, la Comisión) declare el inicio del procedimiento concursal ordinario
del señor Roberto Iván Lukac Miklos (en adelante, señor Lukac), por
mantener créditos exigibles e impagos por más de treinta (30) días frente al
deudor ascendentes a US$ 1 040 140,64 por concepto de capital y
US$ 1 053 764,91 por concepto de intereses, derivados del saldo deudor de
dos (02) pagarés emitidos por Consorcio Unipetro S.A.C_ (en adelante,
Consorcio Unipetro) a favor de BCP, y setenta y seis (76) letras de cambio
giradas por Consorcio Unipetro a la orden de misma y endosadas a favor
de SCP, créditos cuyo pago se encuentra garantizado por el señor Lukac en
virtud a ciento once (111) letras de cambio, dos (02) pagarés y un contrato
de fianza solidaria.
2. Mediante Resolución N° 4299-2015/CCO-INDECOPI del 01 de junio de
2015, la Comisión, luego de verificar preliminarmente el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley General del Sistema
Concursal (en adelante, LGSC), admitió a trámite la solicitud presentada por
BCP para que se declare el inicio de procedimiento concursal ordinario del
M-SCO-08/01
1/7
INSTITUTO NA CJONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA YDE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San BOIja, Lima
41 -
Perú / Jel!:
224
7800
e-mail: poslmasler@illdccopi.gob.pe / W'eb:www.illdecopi.gob.pe

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