Sentencia nº 275-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-2254
RESOLUCiÓN N' 0275-2016/SCO-INDECOPI
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
EXPEDIENTE N' 033-201O/CCO-INDECOPI-01-2254
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L EN LIQUIDACiÓN
AMADOR MULLO QUISPE
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución 4812-2015/CCO-INDECOPI del
18
de
junio de 2015, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Amador Mullo Quispe
frente
a
Doe Run Perú
S_RL
en Liquidación, derivados del saldo de
asignación familiar,
y
de los reintegros de la asignación familiar en las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios
y
el descanso
vacacional devengados desde el
01
de marzo de
1999
hasta el31 de mayo de
2014;
y,
reformándola,
se
'ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud
y,
en
consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales
de la Sede Central del Indecopi emita un pronunciamiento al respecto,
teniendo en cuenta los criterios expuestos en la presente resolución.
Lima, 05 de abril de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 10 de febrero de 2015, el señor Amador Mullo Quispe 1
(en adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run Perú S.R.L
en Liquidación
2
(en adelante, Doe Run), ascendentes a SI 11 655,79 por
concepto de capital e intereses derivados del saldo de la asignación familiar,
y de los reintegros de la asignación familiar en los beneficios sociales,
devengados desde el 01 de marzo de 1999 hasta el 31 de mayo de 2014.
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza
División (en adelante, Sindicato de Trabajadores de Cobriza).
Mediante Resolución N' 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la Comisión dedaró el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El
Peruano" el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Doe Run.
El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores de Doe Run decidió someter a Doe Run a un proceso de
liquidación en marcha
y
el 24 de septiembre de 2014, designó a Profit Consultoría e Inversiones S.A.C. como
entidad liquidadora suscribiendo el respectivo convenio de liquidación.
El 30 de octubre de12015, la junta de acreedores de Doe Run, designó a Dirección Integral
y
Gestión de Empresas
S.A.C. - Dirige como nueva entidad liquidadora de la deudora
y
se aprobó
y
suscribió el respectivo Convenio de
Liquidación.
El 02 de marzo del 2016, la junta de acreedores de Doe Run, decidió prorrogar por seis (06) meses más el proceso
de liquidación en marcha a cargo de la entidad liquidadora Dirección Integral
y
Gestión de Empresas S.A.C. -
Dirige, período que se computará desde el 27 de febrero de 2016, hasta el 28 de agosto del mismo año.
M-SCO-07/01
1/12
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