Sentencia nº 277-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-2499
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Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN
N"
0277-20161SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2010/CCO-INDECOPI-01-2499
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
MANUEL ADRIÁN GUARDIA SALAZAR
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución N° 4703-2015/CCO-INDECOPI del 18 de
junio de 2015,
en
el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Manuel Adrián Guardia
Salazar frente
a
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, derivados del saldo de
asignación familiar, y de los reintegros de la asignación familiar en las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios y el descanso
vacacional devengados desde el 01 de marzo de 1999 hasta el31 de mayo de
2014; y, reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud y, en
consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales
de la Sede Central del Indecopi emita un pronunciamiento al respecto,
teniendo en cuenta los criterios expuestos en la presente resolución.
Lima, 05 de abril de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 10 de febrero de 2015, complementado el 01 de abril de
2015, el señor Manuel Adrián Guardia Salazar
1
(en adelante, el solicitante)
invocó ante la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central
del Indecopi (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de
origen laboral frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación2(en adelante,
Doe Run), ascendentes a SI 13 635,17 por concepto de capital e intereses
derivados del saldo de asignación familiar, así como de los reintegros por
asignación familiar que debieron ser considerados en e.l cálculo de los
beneficios sociales, devengados desde el -O.fde Q:larzO'de 1999 hasta el 31
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza
División (en adelante, Sindicatode Trabajadores de Cobriza).
Mediante Resolución N" 4985-2010ICCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la Comisión declaró el inicio del
procedimiento concursaI ordinario -de Doe Run. EI16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial"El
Peruano· el aviso de difusióndel inicio del procedimiento concursal ordinario de Doe Run.
El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores de Doe Run decidió someter a Doe Run a un proceso de
liquidación en marcha y el 24 de septiembre de 2014, designó a Profil Consultorla e Inversiones S.A.C. como
entidad liquidadora suscribiendo el respectivo convenio de liquidación.
El 30 de octubre del 2015, la Junta de Acreedores de Doe Run, designó a Dirección Integral
y
Gestión de
Empresas S.A.C. - Dirige como nueva entidad liquidadora de la deudora y se aprobó y suscribió el respectivo
Convenio de Liquidación.
El 02 de marzo del 2016, la Junta de Acreedores de Doe Run, decidió prorrogar por 6 meses más elproceso de
liquidación en marcha a cargo de la entidad liquidadora Dirección Integral y Gestión de Empresas SACo - Dirige,
perIodo que se computará desde el27 de febrero de 2016, hasta el28 de agosto del mismo año.
M-SCO-07101
1112
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