Sentencia nº 278-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-2721
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Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursa/es
RESOLUCIÓN N" 0278-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N' 033-2010/CCO-INDECOP/-01-2721
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
ADOLFO ROLANDO ORE PARDO FIGUEROA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución 3931-2015/CCO-INDECOPI del
20
de
mayo de 2015, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Adolfo Rolando Ore
Pardo Figueroa frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del
saldo de asignación familiar,
y
de los reintegros de la asignación familiar
en
las gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios
y
el descanso
vacacional devengados desde el
01
de septiembre de 2008 hasta el
23
de
septiembre de 2014;
y,
reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida
solicitud
y,
en
consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi emita un
pronunciamiento al respecto, teniendo
en
cuenta los criterios expuestos
en
la presente resolución.
De otro lado, por los fundamentos expuestos
en
el presente
pronunciamiento,
se
CONFIRMA la recurrida en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el
señor Adolfo Rolando Ore Pardo Figueroa frente
a
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, derivados del saldo de asignación familiar,
y
de los reintegros
de la asignación familiar en las gratificaciones, la compensación por tiempo
de servicios
y
el descanso vacacional devengados desde el
24
de septiembre
de 2014 hasta el
30
de noviembre de 2014, debido
a
que tales créditos
no
son
pasibles de reconocimiento al haberse devengado con posterioridad
a
la
fecha de suscripción del convenio de liquidación en marcha de Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación, esto
es
luego del
24
de septiembre de 2014.
Lima, 05 de abril de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de enero de 2015, el señor Adolfo Rolando Ore
Pardo Figueroa1(en adeiante, el solicitante) invocó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza
División (en adelante, Sindicato de Trabajadores de Cobriza).
M-SCO-07/01
1/15
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA YDE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San BOlja, Lima
41 -
Pení
I
TeZ!: 2247800
e-mail: pOSllnaster@indecopi.gob.pe
I
Web: www.indecopi.gob.pe

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