Sentencia nº 279-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-611
Presidencia
del Consejo de Ministros
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INDECORI!
-
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN
ND
0279-20161SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N
D
33-2010/CCO-INDECOPI-01-611
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
EDISON ALBERTO FABIAN ZEVALLOS
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución N° 3939-2015/CCO-INDECOPI del
20
de
mayo de 2015,
en
el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Edison Alberto Fabian
Zeval/os frente
a
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, derivados del saldo de
asignación familiar,
y
de los reintegros de la asignación familiar
en
las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios
y
el descanso
vacacional devengados desde el
01
de enero de 2010 hasta el
23
de
septiembre de 2014;
y,
reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida
solicitud
y,
en
consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi emita un
pronunciamiento al respecto, teniendo
en
cuenta los criterios expuestos
en
la presente resolución.
De otro lado, por los fundamentos expuestos
en
el presente
pronunciamiento,
se
CONFIRMA la resolución apelada
en
el extremo que
declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por el señor Edison Alberto Fabian Zeval/os frente
a
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, derivados del saldo de asignación familiar,
y
de los reintegros
de la asignación familiar
en
las gratificaciones, la compensación por tiempo
de servicios
y
el descanso vacacional devengados desde el
24
de septiembre
de 2014 hasta el
30
de noviembre de 2014, debido
a
que tales créditos
no
son
pasibles de reconocimiento al haberse devengado con posterioridad
a
la
fecha de suscripción del convenio de liquidación
en
marcha de Doe Run
Perú S.R.L.
en
Liquidación, esto
es
luego del
24
de septiembre de 2014
Lima, 05 de abril de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de enero de 2015, el señor Edison Alberto Fabian
Zevallos
1
(en adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central dellndecopi (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza
División (en adelante, Sindicato de Trabajadores de Cobriza).
M-SCO-07/01
1/14
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú / Tel!:
224
7800
e-maiZ:postmaster@indecopi.gob.pe / ~b: www.indecopi.gob.pe

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