Sentencia nº 281-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2441
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN
N
D
0281-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N
D
33-2010/CCO-INDECOPI-01-2441
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L_ EN LIQUIDACiÓN
REYNALDO HURTADO DURÁN
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución N° 4702-2015/CCO-INDECOPI del
18
de
junio de 2015, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Reynaldo Hurtado Durán
frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del saldo de
asignación familiar,
y
de los reintegros de la asignación familiar en las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios
y
el descanso
vacacional devengados desde el
01
de mayo de 2002 hasta el
31
de agosto
de 2013;
y,
reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud
y,
en
consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales
de la Sede Central del Indecopi emita un pronunciamiento al respecto,
teniendo en cuenta los criterios expuestos en la presente resolución.
Lima, 05 de abril de 2016
1. ANTECEDENTES
1_ Por escrito del 10 de febrero de 2015, complementado el 01 de abril del
mismo año, el señor Reynaldo Hurtado Durán' (en adelante, el solicitante)
invocó ante la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central
del Indecopi (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de
origen laboral frente a Doe Run Perú S.RL. en Liquidación
2
(en adelante,
Doe Run), ascendentes a SI 8 615,94 por concepto de capital e intereses
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza
División. ( en adelante Sindicato de Trabajadores de Cobriza).
Mediante Resolución N" 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la Comisión declaró el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El
Peruano" el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Doe Run.
El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores de Doe Run decidió someter a Doe Run a un proceso de
liquidación en marcha
y
el 24 de septiembre de 2014, designó a Profit Consultoría e Inversiones SACo como
entidad liquidadora suscribiendo el respectivo convenio de liquidación.
El 30 de octubre de12015, la junta de acreedores de Doe Run, designó a Dirección Integral
y
Gestión de Empresas
SACo - Dirige como nueva entidad liquidadora de la deudora
y
se aprobó
y
suscribió el respectivo Convenio de
Liquidación.
El 02 de marzo del 2016, la junta de acreedores de Doe Run, decidió prorrogar por seis (06) meses más el proceso
de liquidación en marcha a cargo de la entidad liquidadora Dirección Integral
y
Gestión de Empresas S.A.C. -
Dirige, período que se computará desde el 27 de febrero de 2016, hasta el 28 de agosto del mismo año.
M-SCO-07/01
1/12
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
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