Sentencia nº 282-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-2459
..
-
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN N" 0282-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 33-2010/CCO-INDECOPI-01-2459
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
RUBÉN DANIEL LlMAYMANTA MENDOZA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución N° 4719-2015/CCO-INDECOPI del
18
de
junio de 2015, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Rubén Daniel
Limaymanta Mendoza frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación,
derivados del saldo de asignación familiar, y de los reintegros de la
asignación familiar en las gratificaciones, la compensación por tiempo de
servicios y el descanso vacacional devengados desde el
25
de septiembre de
2006 hasta el
23
de septiembre de 2014; y, reformándola,
se
ADMITE A
TRÁMITE la referida solicitud y, en consecuencia,
se
DISPONE que la
Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi
emita un pronunciamiento al respecto, teniendo en cuenta los criterios
expuestos en la presente resolución.
De otro lado, por los fundamentos expuestos en el presente
pronunciamiento,
se
CONFIRMA la recurrida en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el
señor Rubén Daniel Limaymanta Mendoza frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, derivados del saldo de asignación familiar, y de los reintegros
de la asignación familiar en las gratificaciones, la compensación por tiempo
de servicios y el descanso vacacional devengados desde el
24
de septiembre
de 2014 hasta el
30
de noviembre de 2014, debido
a
que tales créditos no son
pasibles de reconocimiento al haberse devengado con posterioridad
a
la
fecha de suscripción del convenio de liquidación en marcha de Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación, esto
es
luego del
24
de septiembre de 2014.
Lima, 05 de abril de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 10 de febrero de 2015, complementado el 01 de abril del
mismo año, el señor Rubén Daniel Limaymanta Mendoza' (en adelante, el
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza
División. ( en adelante Sindicato de Trabajadores de Cobriza)
M-SCO-07/01
1/14
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Pení / Telf.:
224
7800
e-mail: pOSl7naster@indecopi.gob.pe/ ~b: www.indecopi.gob.pe

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