Sentencia nº 283-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-2481
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN N" 0283-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 33-2010/CCO-INDECOPI-01-2481
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ SR.L. EN LIQUIDACiÓN
GUSTAVO RAÚL GRANADOS MONTERO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución N° 4718-2015/CCO-INDECOPI del
18
de
junio de 2015, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Gustavo Raúl Granados
Montero frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del saldo de
asignación familiar,
y
de los reintegros de la asignación familiar en las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios
y
el descanso
vacacional devengados desde el
01
de enero de 2002 hasta el
23
de
septiembre de 2014;
y,
reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida
solicitud
y,
en consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de
Procedimientos Concursa les de la Sede Central del Indecopi emita un
pronunciamiento al respecto, teniendo en cuenta los criterios expuestos en
la presente resolución.
De otro lado, por los fundamentos expuestos en el presente
pronunciamiento,
se
CONFIRMA la recurrida en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el
señor Gustavo Raúl Granados Montero frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, derivados del saldo de asignación familiar,
y
de los reintegros
de la asignación familiar en las gratificaciones, la compensación por tiempo
de servicios
y
el descanso vacacional devengados desde el
24
de septiembre
de 2014 hasta el30 de noviembre de 2014, debido
a
que tales créditos no son
pasibles de reconocimiento al haberse devengado con posterioridad
a
la
fecha de suscripción del convenio de liquidación en marcha de Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación, esto
es
luego del
24
de septiembre de 2014.
Lima, 05 de abril de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 10 de febrero de 2015, complementado el 01 de abril del
mismo año, el señor Gustavo Raúl Granados Montero' (en adelante, el
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza
División. ( en adelante Sindicato de Trabajadores de Cobriza)
M-SCO-07/01
1/15
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa
104,
San EOlja, Lima
41 -
Perú
I Telf.:
224
7800
e-mail: postmastel·@i71decopi.gob.pe
I
Web: www.indecopi.gob.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR