RESOLUCION, Nº 0371-2016/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Tacna, Lima, Ancash e Ica-RESOLUCION-Nº 0371-2016/SBN-DGPE-SDAPE

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2016
587021
NORMAS LEGALES
Viernes 13 de mayo de 2016
El Peruano
/
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona
Registral N° IX - Sede Lima, remite el Informe Técnico
N° 21601-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 14 de
octubre de 2015 (folio 23) informando que el predio en
consulta, a la fecha, se visualiza en una zona donde no se
ha identicado antecedente gráco-registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 08 de
abril de 2016 (folio 31) se observó que el terreno es de
naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía variada
con pendiente moderada, suelo arcillo – arenoso con
aoramiento de rocas y presencia de pedregosidad, a la
fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 5 919,98 m²,
de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de
la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN,
modicada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan
el trámite de inscripción de la primera de dominio de
predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modicatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal 0476-2016/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 22 de abril de 2016 (folios 32 y 33);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5
919,98 m2, ubicado colindante con la Organización
Talleres Vivienda “Santa Rosa” de la zona “S”, con la
franja comercial “S” y “T” tercera etapa del Proyecto
Especial Huaycán y con cerros eriazos de Ate, distrito
de Ate, provincia y departamento de Lima; según el
plano y memoria descriptiva que sustentan la presente
Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Lima.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del
Patrimonio Estatal
1379427-5
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL
PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 0371-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de abril de 2016
Visto el Expediente 236-2013/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32
705,15 m2, ubicado a la altura del kilómetro 40 de la
carretera Panamericana Norte, margen izquierda,
colindante al Proyecto Integral Hermoso Amanecer,
Sector Villa Hermosa, distrito de Santa Rosa, provincia y
departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identicó el terreno
de 32 705,15 m2, ubicado a la altura del kilómetro 40
de la carretera Panamericana Norte, margen izquierda,
colindante al Proyecto Integral Hermoso Amanecer,
Sector Villa Hermosa, distrito de Santa Rosa, provincia y
departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción
registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona
Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico
N° 21385-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 13
de octubre de 2015 (folios 20 al 22) informando que el
polígono en consulta se encuentra en ámbito del cual
no se ha identicado a la fecha información gráca de
antecedentes registrales, por ello es imposible determinar
si el mismo se encuentra inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la
inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad
de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de
marzo de 2016 (folio 27) se observó que el terreno es
de forma irregular, naturaleza eriaza, topografía variada
compuesta por partes planas, pendientes ligeras a empinadas
y ondulaciones pronunciadas, suelo arenoso - rocoso, a la
fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 32 705,15 m²,
de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de
la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN,
modicada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan
el trámite de inscripción de la primera de dominio de
predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modicatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal 0474-2016/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 21 de abril de 2016 (folios 28 y 29);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32

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