RESOLUCION, Nº 0412-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo Nº 008-2015-MDP/DM-HCO, que declaró infundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco-RESOLUCION-Nº 0412-2016-JNE

Fecha de disposición12 Mayo 2016
Fecha de publicación12 Mayo 2016

Expediente N.º J-2015-00269-A01

PACHAS - DOS DE MAYO - HUÁNUCO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que interpuso Diésel Ayala Gómez en contra del Acuerdo de Concejo N.º 008-2015-MDP/DM-HCO, del 3 de noviembre de 2015, que declaró infundado el pedido de vacancia de Wálter Mavilo Mendoza Francisco, regidor del Concejo Distrital de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.º J-2015-00269-T01.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia (Expediente N.º J-2015-00269-T01)

El 8 de setiembre de 2015 (fojas 1 a 4, Expediente N.º J-2015-00269-T01), Diésel Ayala Gómez solicitó al Jurado Nacional de Elecciones el traslado del pedido de vacancia del regidor Wálter Mavilo Mendoza Francisco, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), relativa al ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas.

En tal sentido, sostiene que la autoridad cuestionada ejerció funciones administrativas que son de competencia exclusiva del alcalde, dado que emitió la Resolución de Alcaldía N.º 20-2015-MDP-A, del 2 de marzo de 2015, que declaró de oficio la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.º 035-A-MDP-DM-CHO, del 4 de abril de 2013, la que, a su vez, aprobó el contrato del recurrente a plazo indeterminado, y dejó sin efecto la relación laboral que lo unía a la Municipalidad Distrital de Pachas, además de prescindir de sus servicios a partir de esa fecha.

En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos:

  1. Copia de la carta del 2 de marzo de 2015, que Wálter M. Mendoza Francisco, en su calidad de alcalde (e), dirigió a Diésel Ayala Gómez, a través de la cual le comunicó que se dejaba sin efecto su contrato de trabajo (fojas 6 y 7, Expediente N.º J-2015-00269-T01).

  2. Copia de la Resolución de Alcaldía N.º 20-2015-MDP-A, del 2 de marzo de 2015, mediante la cual se declaró de oficio la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.º 035-A-MDP-DM-HCO, en todos sus extremos, del 4 de abril de 2013, que aprobó el contrato a plazo indeterminado de Diésel Ayala Gómez, así también, se dejó sin efecto su relación laboral con la Municipalidad Distrital de Pachas y se prescindió de sus servicios a partir de tal fecha (fojas 7 a 11, Expediente N.º J-2015-00269-T01).

    Al respecto, con Auto N.º 1, del 9 de setiembre de 2015 (fojas 12 a 14, Expediente N.º J-2015-00269-T01), se corrió traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Pachas, a efectos de que emita el correspondiente pronunciamiento.

    Descargo de la autoridad cuestionada

    Con escrito del 26 de octubre de 2015, Wálter Mavilo Mendoza Francisco (fojas 17 a 24) formuló sus respectivos descargos. En tal sentido, alegó que asumió el despacho de alcaldía por el periodo comprendido desde el 2 hasta el 16 de marzo de 2015, en virtud a la licencia por salud concedida al alcalde titular, por lo que el acto que se le imputa fue...

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