RESOLUCION, Nº 0591-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Resolución Nº 001-2016-JEE-LIMA SUR2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2-RESOLUCION-Nº 0591-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2016

Expediente N.º J-2016-00725

VILLA EL SALVADOR- LIMA - LIMA

JEE SUR 2 (Expediente N.º 00335-2016-041)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE LIMASUR2/JNE, del 22 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de abril de 2016 (fojas 2 y 3), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, el Acta Electoral N.º 050419-42-A, correspondiente al distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

La citada acta electoral fue observada debido a que “el total de los votos es mayor que el total de los ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles”.

Merced a ello, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante JEE), al realizar el cotejo del acta observada correspondiente a la ODPE con el acta electoral que le pertenece, advirtió que ambas consignan como “total de ciudadanos que votaron” la cifra 264, en tanto que la “suma de votos emitidos” asciende a 268, por lo que a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE-LIMA SUR2/JNE, del 22 de abril de 2016 (fojas 4 y 5), declaró nula el Acta Electoral N.º 050419-42-A, y consideró como el total de votos nulos, la cifra 264.

Dicha decisión tuvo como sustento la aplicación del artículo 15, numeral 15.3 del Reglamento de Procedimiento aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N.º 331-2015-JNE del 2 de noviembre de 2015 (en adelante, Reglamento), según el cual corresponde en estos casos anular el acta electoral y cargar a los votos nulos, el “total de ciudadanos que votaron”.

Ante esta situación, con fecha 30 de abril de 2016 (fojas 7 y 8), el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación dentro del plazo de ley en contra de la citada resolución bajo los siguientes fundamentos:

• “El Jurado Electoral Especial, al resolver no se ha percatado que...

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