RESOLUCION SUPREMA, Nº 078-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Ecuador-RESOLUCION SUPREMA-Nº 078-2016-JUS

Fecha de disposición11 Mayo 2016
Fecha de publicación12 Mayo 2016
SecciónSección Única

Lima, 11 de mayo de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 028-2016/COE-TC, del 21 de marzo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República del Ecuador del ciudadano colombiano JOSÉ CRISANTO CRUZ, formulada por la Sala Penal Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a estas atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 01 de diciembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JOSÉ CRISANTO CRUZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública -Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 106-2015);

Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 028-2016/COE-TC, del 21 de marzo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito el 04 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución...

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