RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 103-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Nombran Jueces Superiores Supernumerarios en los Distritos Judiciales de Huánuco, Puno, Tacna y Tumbes-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 103-2016-CE-PJ

Fecha de disposición27 Abril 2016
Fecha de publicación11 Mayo 2016
SecciónSección Única

Lima, 27 de abril de 2016

VISTO:

El Oficio N° 324-2016-P-CNM, cursado por el Presidente (e) del Consejo Nacional de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 65°, numerales 65.3 y 65.4 de la Ley de la Carrera Judicial preceptúa que Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan reincorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual prescribe que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos y en número no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del referido artículo.

Segundo. Que, al respecto, el Presidente (e) del Consejo Nacional de la Magistratura remite el Registro de Jueces Supernumerarios de la Convocatoria N° 004-2015-SN/CNM, Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Jueces Superiores a nivel nacional; motivo por el cual, acorde con la comunicación cursada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239° de la referida ley orgánica, corresponde proceder al nombramiento de los abogados que figuran en dicho registro como Jueces Supernumerarios.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 365-2016 de...

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