RESOLUCION, Nº 97-2016-SERFOR/DE, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Aceptan donación dineraria para financiar el programa de Gestión Forestal Sostenible-RESOLUCION-Nº 97-2016-SERFOR/DE

Fecha de publicación09 Mayo 2016
Fecha de disposición05 Mayo 2016

Lima, 5 de mayo de 2016

VISTOS:

El Contrato de Aporte Financiero suscrito entre el Kreditanstalt für Wiederaufbau-KfW, Frankfurt am Main y la República del Perú, la Carta de No-objeción al Informe de Evaluación de Ofertas Económicas de fecha 23 de febrero de 2016 emitida por KfW, el documento de Oferta Económica y Desglose de Costos remitido por el Consorcio GITEC Consult GmbH/UNIQUE con fecha 11 de marzo de 2016 y el Informe N° 063-2016-SERFOR-OGPP de fecha 12 de abril de 2016, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Contrato de Aporte Financiero celebrado el 30 de abril del 2014 entre el KfW, Frankfurt am Main, y la República del Perú representado por el Ministerio de Agricultura y Riego, Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre por el Valor de EUR 600,000 para Servicios de Expertos a ser presentados al Beneficiario en el marco del Programa de Gestión Forestal Sostenible (BMZ-N° 2012 65 735) financiados con cargo a un fondo especial (Fondo de Estudios y Consultoría) puesto a disposición del Gobierno Alemán;

Que, el mencionado contrato tiene como finalidad la elaboración de estudios de pre inversión para el Programa de Gestión Forestal Sostenible en dos pasos y con dos contratos de consultoría firmados entre el beneficiario y el consultor: a) Estudio de preparación del programa según los procedimientos y especificaciones del KfW y elaboración de perfil según el Sistema Nacional de Inversión Pública –SNIP y b) Estudio de Factibilidad para la viabilidad según SNIP y la evaluación por el KfW;

Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado-TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, asimismo, el inciso 42.1 del artículo 42 del TUO de la Ley N° 28411 establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, precisando en su literal a) que ello procede cuando provienen de las fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficinales de Crédito Externo...

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