ACUERDO, Nº 004-2016-G.R.P/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - Ratifican remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador Regional y dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Pasco, para el Año Fiscal 2016-ACUERDO-Nº 004-2016-G.R.P/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2016

Cerro de Pasco, 20 de enero de 2016.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión ordinaria del día diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, por unanimidad de los presentes ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su artículo 3º prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su artículo 19º, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; norma concordante con el inciso j) del artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 368-2015-G.R.PASCO/CR;

Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de abril del 2004, se desarrolló el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado;

Que, mediante ACUERDO Nº 003-2015-G.R.PASCO/CR de fecha 07 de enero de 2015 se ESTABLECÍAN la remuneración mensual del Presidente Regional por la suma de S/. 14,300.00 (catorce mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR