RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 293-2016 MTC/01, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 293-2016 MTC/01

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2016

Lima, 6 de mayo de 2016

VISTOS:

El Informe N° 10-2015/DPI/SDGP/JPVI, Informe Legal N° 09-2015/DPI/SDGP/JPVI, e Informe Técnico Financiero N° 08-2015/DPI/SDGP/JPVI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, el Acuerdo Nº 1887-566-15-CD-OSITRAN , y el Informe Nº 051-15-GRE-GSF-GAJ -OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, el Informe Nº 051-2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes N° 1098-2015-MTC/25, N° 0185-2016-MTC/25, N° 0308-2016-MTC/25, y, N° 0347-2016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30 de enero de 2013, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la empresa CONCESIONARIA PERUANA DE VIAS - COVINCA S.A. (en adelante, Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca – Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – Desvío Moquegua – Desvío Ilo – Tacna – La Concordia (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, referida a las Modificaciones al citado Contrato, señala que “19.1 Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. De conformidad con el Articulo 33 del TUO, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico - financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR. De igual modo, las Partes podrán presentar una solicitud al REGULADOR destinada a la revisión del Contrato, por causas que a criterio de una de las Partes no se haya previsto a la Fecha...

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