RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 130-2016-P-CSJV/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen redistribución de carga procesal tramitada bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, de diversos órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 130-2016-P-CSJV/PJ
Fecha de disposición | 28 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 07 Mayo 2016 |
Sección | Sección Única |
Ventanilla, 28 de abril de 2016.
VISTOS: Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ de fecha 12 de setiembre de 2014; Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2015; Decreto Supremo N° 002-2016-JUS; Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ, de fecha 01 de abril de 2016; Resolución Administrativa N° 099-2016-CE-PJ; Informe de la Oficina de Estadística N° 044-ASIE-CSJV/PJ; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, modificó el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, creando el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Segundo Juzgado Penal Unipersonal y la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, en razón de la aplicación de la Ley Contra el Crimen Organizado, a partir del 1 de setiembre de 2014.
SEGUNDO: De otro lado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, dispuso: 1. Que, el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria y 1° Juzgado Penal Unipersonal conozcan de manera exclusivas los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; y 2. La conversión del Juzgado Penal Transitorio del Distrito Judicial de Ventanilla en Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, a fin de tramitar los procesos bajo el alcance del Decreto Legislativo N° 1194, para delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, comprendidos bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal.
TERCERO: Por Decreto Supremo N° 002-2016-JUS publicado con fecha 31 de marzo de 2016, se modificó el Calendario Oficial...
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