RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0099-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Modifican la R.M. Nº 294-86-JUS, sobre nombramiento de Notario en la provincia de Lambayeque-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0099-2016-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2016

Lima, 4 de mayo de 2016

VISTOS, el escrito presentado por el señor notario Manuel Filiberto Bonilla Linares, el Informe Nº 062-2016-JUS-CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, el Oficio N° 480-2016-JUS/CN/P, de la Presidenta del Consejo del Notariado y el Informe Nº 345-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 294-86-JUS, del 19 de noviembre de 1986, el entonces Ministerio de Justicia nombró al señor Manuel Bonilla Linares, como notario de la provincia de Lambayeque, distrito notarial de Lambayeque;

Que, mediante escrito del 18 de febrero de 2016, el mencionado notario solicita aclarar la Resolución Ministerial N° 294-86-JUS, en el sentido que sus prenombres son Manuel Filiberto, sin embargo en dicha Resolución Ministerial solo se consignó el primero de ellos, conforme se advierte de la fotocopia legalizada de su Documento Nacional de Identidad - DNI, la fotocopia simple de la partida de nacimiento, asentada el 07 de enero de 1947, entre otros documentos que acompañan su solicitud de rectificación, en los cuales consta que el nombre del citado notario es Manuel Filiberto Bonilla Linares;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, precisando que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, el artículo 233 de la norma antes citada, regula la figura de la prescripción como la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, siendo que dicha facultad prescribe a los cuatro (4) años; de lo que se deduce, que sólo opera para el cómputo de los plazos para...

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