ORDENANZA, Nº 003-2016-MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - Ordenanza que aprueba el régimen temporal de beneficios para el pago de deudas tributarias-ORDENANZA-Nº 003-2016-MDSA

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Fecha de la disposición13 de Abril de 2016

San Antonio, 13 de Abril del 2016

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Ordinaria de la fecha

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas; las cuales tienen rango de ley, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 200 de la Carta Magna;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195° y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 9° numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la ley, a través del concejo municipal;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;

Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictados por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos la presentación de Declaraciones Juradas de Autoavaluo, sin pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucional;

Que, siendo uno de los objetivos de la actual administración edil, la de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos, brindándose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria, es que la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 036-2016-GAT-MDSA, propone la política impositiva temporal establecida en la presente ordenanza;

Que, la Asesoría Jurídica de la entidad, mediante Informe N° 053-2016-GAJ-MDSA, luego de su análisis y en aplicación de lo prescrito en el Código...

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