DECRETO SUPREMO, Nº 112-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Literal B del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo-DECRETO SUPREMO-Nº 112-2016-EF

Fecha de disposición05 Mayo 2016
Fecha de publicación05 Mayo 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;

Que, se ha considerado conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes comprendidos el Literal B del Nuevo Apéndice IV del citado TUO;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo

Modifíquese el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, en la forma siguiente:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Artículo 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y...

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