Sentencia nº 152-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente68-2015/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0152-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 068-2015/CCD
M-SDC-02/1A 1/11
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL N° 11
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : CORPORACIÓN TURÍSTICA PERUANA S.A.C.2
MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
INTERPRETACIÓN DEL ANUNCIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 061-2015/CD1-INDECOPI del 15 de julio
de 2015, que declaró fundada la imputación de oficio formulada por la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N°1 contra Corporación
Turística Peruana S.A.C., por la presunta infracción al principio de legalidad,
supuesto previsto en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de la Competencia Desleal; y, reformándola, se declara
INFUNDADA. En tal sentido, SE DEJA SIN EFECTO la multa y la medida
correctiva dispuestas en la resolución apelada.
La razón es que, de la interpretación integral y superficial de la publicidad
imputada, esta Sala evidencia que dicho anuncio no está orientado a
promover la venta o el consumo de bebidas alcohólicas, sino la realización
del evento “Gran Fiesta de Año Nuevo Atlantic City 2015”, debido a que los
elementos más llamativos y de mayor recordación en el anuncio son los
referidos a la fiesta en el local “Atlantic City” y el precio de las entradas. Las
referencias a la “copa de champagne” y al “corcho libre” son empleadas, de
forma complementaria al mensaje principal, para describir los elementos que
componen el servicio anunciado por Corporación Turística Peruana S.A.C.
Lima, 28 de marzo de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal N°1 (en adelante, la Comisión), tomó
conocimiento de un anuncio publicitario difundido en la página C15 del
suplemento “Luces” del diario “El Comercio” el día 28 de diciembre de 2014.
En dicho anuncio se promocionaba la realización de un evento denominado
1 Antes, Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. Cabe señalar que, mediante Resolución de la
Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi 102-2015-INDECOPI/COD del 3 de junio de 2015 se conformaron las
Comisiones de Fiscalización de la Competencia Desleal 1 y 2.
2 Persona jurídica con Registro Único de Contribuyente N° 20265815830.

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