Sentencia nº 132-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 22-2015/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01322016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00222015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CENTROMÉDICOSEÑORDEEXALTACIÓNE.I.R.L.
DENUNCIADOS : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
GOBIERNOREGIONALDELCUSCO
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02772015/CEBINDECOPI del 17 de
julio de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la suma
de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como requisito para
operar como establecimiento de salud que brinda el servicio de toma de
exámenes de aptitud psicosomática para obtener licencias de conducir,
contenida en el literal m) del artículo 92 del Decreto Supremo 0402008MTC,
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No
MotorizadosdeTransporteTerrestre.
La razón es que si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alegó
que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida, la
integridad, la seguridad y la salud de las personas, dicha entidad no acreditó
haber evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida a los
agentes económicos en el mercado y a los consumidores. Finalmente, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones tampoco ha presentado
documento alguno que acredite que la exigencia cuestionada sea la medida
menosgravosaencomparaciónconotrasopciones.
Lima,14demarzode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de febrero de 2015, Centro Médico Señor de Exaltación E.I.R.L. (en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) y al Gobierno Regional del
Cusco (en adelante, el Gobierno Regional) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad,
consistente en la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por el
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importe de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como
requisito para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud
psicosomática para obtener licencias de conducir, materializada en el literal
m) del artículo 92 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados
deTransporteTerrestre .
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2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
(i) El Gobierno Regional la autorizó mediante Resolución Directoral
Regional 15182013GRCUSCODRTCC, como establecimiento de
salud apto para realizar exámenes de aptitud psicosomática a los
postulantes que pretendan obtener una licencia de conducir vehículos
automotores.
(ii) El Ministerio vulneró el principio de legalidad , debido a que no cuenta
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con ley alguna que lo faculte para ejecutar mediante cartas fianza
bancariassancionesomultasquesepuedanimponer.
General, no le permite al Ministerio utilizar los procedimientos en los
que otorga autorizaciones para disuadir a los administrados a no
1DECRETO SUPREMO 0402008MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS
AUTOMOTORESYNOMOTORIZADOSDETRANSPORTETERRESTRE
Artículo92.Requisitosparalaautorización
Parasolicitarlaautorización,elestablecimientodesaluddeberáadjuntarlossiguientesdocumentos:
(…)
m) Carta fianza bancaria emitida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el importe de US$ 10,000.00 (diez mil 00/100
dólares americanos), concarácter de solidaria,irrevocable, incondicional, derealización inmediatay por unplazo de
vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, con el objeto de respaldar las obligaciones del
establecimientodesaludconlaautoridadcompetente.
Excepcionalmente, los establecimientos públicos de salud podrán presentar la carta fianza señalada con una
vigencia menor a la prevista en el párrafo precedente, siempre que esa situación se encuentre justificada por la
entidad financiera que la emite. En estos casos, el establecimiento de salud deberá cumplir con renovar la carta
fianza o presentar una nueva, antes del vencimiento de la carta fianza original, encontrándose obligado a cumplir
con este procedimiento durante el período total de la autorización conferida. En caso de no cumplir con la
renovacióndelacartafianza,laautorizaciónconferidaquedarásinefectodeplenoderecho;y,
(...)
(Subrayadoagregado)
2LEY27444.LEYDELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOGENERAL
TÍTULOPRELIMINAR..
ArtículoIV.Principiosdelprocedimientoadministrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la
vigenciadeotrosprincipiosgeneralesdelDerechoAdministrativo:
1.1. Principio de legalidad. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución,la leyy al
derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas(...).
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