Sentencia nº 718-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000010-2010/IMC/CPC-INDECOPI-AQP000330-2008/CPC-INDECOPI-AQP |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : TATIANA SOFÍA GÓMEZ PÉREZ DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA REGIÓN AREQUIPA Y ANEXOS
AFOCAT RAVISUR
MATERIAS : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundado el
procedimiento de incumplimiento de medida correctiva interpuesto contra
Accidentes de Tránsito de la Región Arequipa y Anexos AFOCAT RAVISU,
consistente en reembolsar a la señora Tatiana Sofía Gómez Pérez la suma de
S/. 11 084,47 por concepto de los gastos médicos.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 29 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 19 de diciembre de 2008, la señora Tatiana Sofía Gómez Pérez (en
adelante, la señora Gómez) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) a la Asociación Fondo
Contra Accidentes de Tránsito de la Región Arequipa y Anexos AFOCAT RAVISUR (en adelante, Afocat) por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, asegurando que no le
reembolsó los gastos médicos en los que incurrió tras sufrir un accidente
automovilístico, conforme a la cobertura brindada por el Certificado de
Accidentes de Tránsito – CAT. Cabe indicar que dicho procedimiento principal
fue tramitado bajo el Expediente 3302008/CPCINDECOPIAQP.
2. Por Resolución 3032009/INDECOPIAQP del 11 de junio de 2009, la
Comisión declaró infundada la denuncia de la señora Gómez contra Afocat
por presunta infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor,
debido a que la denunciante no cumplió con presentar la documentación
requerida por el denunciado para gestionar la invocada cobertura.
3. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Gómez,
mediante Resolución 03312010/SC2INDECOPI del 17 de febrero de 2010,
la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2, hoy Sala Especializada en
4. El 30 de marzo de 2010, la señora Gómez informó a la Comisión que Afocat
no había cumplido con la medida correctiva ordenada en el marco del
procedimiento principal; dando inicio al respectivo procedimiento por presunto
incumplimiento de medida correctiva seguido por la denunciante contra
Afocat.
5. El 25 de mayo de 2010, Afocat manifestó que el 21 de mayo de 2010 había
solicitado al Poder Judicial la nulidad de la
Resolución 03312010/SC2INDECOPI, así como la ineficacia de actos que
se derivasen de dicho acto administrativo. Debido a ello, solicitó a la
Comisión que suspendiera el cumplimiento de la medida correctiva ordenada
en el procedimiento principal hasta que el Poder Judicial emitiera un
pronunciamiento al respecto.
8. Mediante Resolución 4742010/INDECOPIAQP del 20 de julio de 2010, la
Comisión sancionó a Afocat con una multa de 2 UIT, por incumplimiento de la
medida correctiva ordenada en virtud del procedimiento principal tramitado
bajo el Expediente 3302008/CPCINDECOPIAQP, denegando su solicitud
de suspensión para el cumplimiento de dicho mandato, toda vez que la sola
presentación de una demanda contencioso administrativa no suspendía los
efectos de las resoluciones administrativas.
9. El 2 de agosto de 2010, Afocat apeló la Resolución
4742010/INDECOPIAQP, alegando que la autoridad administrativa no
suspendió los efectos de la Resolución 03312010/SC2INDECOPI pese a
haber interpuesto, ante el Poder Judicial, una demanda contencioso
administrativa cuestionando la validez precisamente de dicho
Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), se pronunció en los
siguientes términos:
(i) Revocó la Resolución 3032009/INDECOPIAQP que declaró infundada
la denuncia contra Afocat por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor y, reformándola, declaró fundada la misma,
toda vez que el denunciado no cumplió con reembolsar a la señora
Gómez los gastos médicos en los que incurrió con relación al accidente
de tránsito materia de controversia;
(ii) ordenó a Afocat, en calidad de medida correctiva, que en el plazo de
cinco (5) días hábiles de notificado con la referida resolución, cumpla
con reembolsar a la señora Gómez la suma de S/. 11 084,47 por
concepto de los gastos médicos incurridos, consistentes en tres
procedimientos quirúrgicos que le fueron practicados;
(iii) sancionó a Afocat con una multa de 7 UIT; y,
(iv) condenó a Afocat al pago de las costas y costos del procedimiento.
10. El 1 de septiembre de 2010, Afocat presentó a la Sala copia de la
Resolución 1 del 10 de agosto de 2010, emitida por el Quinto Juzgado
Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que
concedió a la denunciada una medida cautelar de no innovar que suspendía
los efectos de la Resolución 3312010/SC2INDECOPI.
11. Mediante Resolución 20872011/SC2INDECOPI del 10 de agosto de 2011, la
Sala declaró la suspensión de los procedimientos tramitados bajo los
Expedientes 0102010IMC/CPCINDECOPIAQP (sobre incumplimiento de
medida correctiva) y 0042010LCC/CPCINDECOPIAQP (con relación a la
liquidación de costas y costos), al haberse suspendido los efectos de la
Resolución 03312010/SC2INDECOPI, de acuerdo a lo dispuesto por el
Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
12. Mediante Resolución 00022016/SPCINDECOPI del 4 de enero de 2016, la
Sala levantó la suspensión de los efectos de la
Resolución 03312010/SC2INDECOPI, en atención a que la medida cautelar
dictada al respecto por el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa quedó sin efecto, tras haber sido rechazada la
pretensión de Afocat en el proceso contencioso administrativo seguido bajo el
expediente judicial 47352011. En ese sentido, corresponde pronunciarse
respecto del recurso de apelación interpuesto por Afocat contra la Resolución
4742010/INDECOPIAQP.
ANÁLISIS
Del incumplimiento de la medida correctiva
13. El artículo 44º de la Ley de Protección al Consumidor faculta a la Comisión
para imponer multas coercitivas con el objeto de impulsar el cumplimiento de
lo ordenado en las Resoluciones emitidas por dicho órgano o por la Sala.
pronunciamiento. Asimismo, cuestionó la graduación de la sanción, indicando
que la misma no había sido debidamente fundamentada al haber señalado
únicamente que no cumplió con lo ordenado por la Sala sin hacer referencia
a los criterios de graduación contenidos en el artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
14. Por su parte, el artículo 28º del Decreto Legislativo 807 , Ley sobre
Facultades, Normas y Organización del Indecopi, establece que el
incumplimiento de la medida correctiva ordenada por la Comisión, supone la
imposición de una sanción de hasta el máximo de la multa permitida.
Asimismo, la referida norma faculta a la autoridad administrativa a duplicar
sucesiva e ilimitadamente el monto de la multa impuesta, hasta que el
administrado cumpla con lo ordenado.
15. Mediante Resolución 4742010/INDECOPIAQP, la Comisión declaró fundada
la denuncia contra Afocat por no cumplir con la medida correctiva ordenada
mediante Resolución...
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