Sentencia nº 719-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 004-2010/LCC/CPC-INDECOPI-AQP 330-2008/CPC-INDECOPI-AQP |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : TATIANA SOFÍA GÓMEZ PÉREZ DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA REGIÓN AREQUIPA Y ANEXOS
AFOCAT RAVISUR
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
ordenó a Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región
Arequipa y Anexos AFOCAT RAVISUR que en un plazo no mayor a cinco
(5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la
resolución, cumpla con pagar a la señora Tatiana Sofía Gómez Pérez la suma
de S/. 3 000,00 por concepto de costos del procedimiento.
Lima, 29 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 19 de diciembre de 2008, la señora Tatiana Sofía Gómez Pérez (en
adelante, la señora Gómez) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) a la Asociación Fondo
Contra Accidentes de Tránsito de la Región Arequipa y Anexos AFOCAT RAVISUR (en adelante, Afocat) por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, asegurando que no le
reembolsó los gastos médicos en los que incurrió tras sufrir un accidente
automovilístico, conforme a la cobertura brindada por el Certificado de
Accidentes de Tránsito – CAT. Cabe indicar que dicho procedimiento principal
fue tramitado bajo el Expediente 3302008/CPCINDECOPIAQP.
2. Por Resolución 3032009/INDECOPIAQP del 11 de junio de 2009, la
Comisión declaró infundada la denuncia de la señora Gómez contra Afocat
por presunta infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor,
debido a que la denunciante no cumplió con presentar la documentación
requerida por el denunciado para gestionar la invocada cobertura.
3. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Gómez,
mediante Resolución 03312010/SC2INDECOPI del 17 de febrero de 2010,
la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2, hoy Sala Especializada en
Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), se pronunció en los
siguientes términos:
(i) Revocó la Resolución 3032009/INDECOPIAQP que declaró infundada
la denuncia contra Afocat por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor y, reformándola, declaró fundada la misma,
toda vez que el denunciado no cumplió con reembolsar a la señora
Gómez los gastos médicos en los que incurrió con relación al accidente
de tránsito materia de controversia;
(ii) ordenó a Afocat, en calidad de medida correctiva, que en el plazo de
cinco (5) días hábiles de notificado con la referida resolución, cumpla
con reembolsar a la señora Gómez la suma de S/. 11 084,47 por
concepto de los gastos médicos incurridos, consistentes en tres
procedimientos quirúrgicos que le fueron practicados;
(iii) sancionó a Afocat con una multa de 7 UIT; y,
(iv) condenó a Afocat al pago de las costas y costos del procedimiento.
4. El 9 de abril de 2010, la señora Gómez indicó que se le debía rembolsar la
suma de S/. 3 000,00 por concepto de costos del procedimiento. La
denunciante sustentó la cuantía de los costos mediante: (i) un recibo por
honorarios del 27 de marzo de 2010 emitido por la abogada Mónica Manrique
Reyes (en adelante, la abogada); (ii) copia de la boleta de pago a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante, Sunat)
por concepto de renta de cuarta categoría por un monto ascendente a
S/. 300,00; y, (iii) copia del libro de ingresos y gastos de la abogada
correspondiente al mes de marzo del 2010.
5. El 9 de julio de 2010, Afocat se opuso a la liquidación de costos presentada
por la señora Gómez cuestionando el llenado del recibo por honorarios,
debido a que no se consignó en dicho recibo la retención del 10% a favor de
Sunat. Asimismo, solicitó que se suspenda la tramitación del procedimiento
de liquidación de costas y costos debido a la nulidad presentada contra la
Resolución 03312010/SC2INDECOPI ante el Poder Judicial.
8. Mediante Resolución 4902010/INDECOPIAQP del 5 de agosto de 2010, la
Comisión ordenó a Afocat el pago de S/. 35,00 y S/. 3 000,00 por concepto
de costas y costos del procedimiento, respectivamente, al haberse acreditado
la presentación del servicio de asesoría legal, la cuantía del mismo y el pago
del impuesto a la renta correspondiente.
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El 17 de agosto de 2010, Afocat apeló la Resolución
observación de la solicitud de liquidación respecto de los costos y
manifestando que la liquidación de costos resultaba excesiva. Así, solicitó
que se gradúe el importe de S/. 3 000,00 verificando la complejidad del caso,
la participación de la abogada y el contenido económico del procedimiento.
Asimismo, Afocat reiteró su solicitud de suspensión el procedimiento al haber
interpuesto una demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
10. El 1 de septiembre de 2010, Afocat presentó a la Sala copia de laResolución 1 del 10 de agosto de 2010, emitida por el Quinto Juzgado
Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que
concedió a la denunciada una medida cautelar de no innovar que suspende
los efectos de la Resolución 3312010/SC2INDECOPI.
11. Mediante Resolución 20872011/SC2INDECOPI del 10 de agosto de 2011, laSala declaró la suspensión de los procedimientos tramitados bajo los
Expedientes 0102010IMC/CPCINDECOPIAQP (sobre incumplimiento de
medida correctiva) y 0042010LCC/CPCINDECOPIAQP (con relación a la
liquidación de costas y costos), al haberse suspendido los efectos de la
Resolución 03312010/SC2INDECOPI, de acuerdo a lo dispuesto por el
Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
12. Mediante Resolución 00022016/SPCINDECOPI del 4 de enero de 2016, laSala levantó la suspensión de los efectos de la
Resolución 03312010/SC2INDECOPI, en atención a que la medida cautelar
dictada al respecto por el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa quedó sin efecto, tras haber sido rechazada la
pretensión de Afocat en el proceso contencioso administrativo seguido bajo el
expediente judicial 47352011. En ese sentido, corresponde pronunciarse
respecto del recurso de apelación interpuesto por Afocat contra la Resolución
4902010/INDECOPIAQP.
13. En la medida que Afocat no ha cuestionado lo dispuesto por la Comisiónrespecto del pago de las costas del procedimiento, este Colegiado deja
constancia que tal extremo ha quedado consentido.
ANÁLISIS
Sobre los costos del procedimiento
14. El artículo 7º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas yOrganización del Indecopi, establece la facultad de la Comisión para ordenar
que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que
haya incurrido el denunciante .
15. Para que proceda el reembolso de los costos, el solicitante deberá acreditarla participación del abogado contratado en la tramitación del procedimiento y
el pago de los servicios de asesoría legal.
16. El artículo 418º del Código Procesal Civil establece que para hacer efectivo elcobro de los costos, el vencedor deberá presentar documento indubitable y
de fecha cierta, así como el pago de los tributos que correspondan.
17. La Sala anteriormente ya ha interpretado los alcances del artículo 418º delCódigo Procesal Civil, con relación a los documentos que respaldan la
solicitud de los costos y que crean convicción en la autoridad sobre el gasto
efectivamente incurrido en asesoría legal, teniendo como referencia la
cuantía de los costos reclamados; ello, en atención a la entrada en vigencia
de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización
de la Economía .
18. En dichas oportunidades, la Sala señaló que el recibo por honorarios es undocumento que, de manera suficiente acredita el desembolso efectuado por
el servicio de asesoría legal recibido, pues la emisión de dicho documento
genera una serie de costos tributarios y administrativos para el emitente, que
difícilmente serían asumidos por éste para efectos de simular la existencia de
un crédito, de conformidad con los principios de veracidad, simplicidad y
eliminación de exigencias costosas que deben primar en el procedimiento
administrativo .
19. Asimismo, reconoció que pueden existir situaciones en las que por el montode los costos reclamados, sea necesario apartarse de la citada regla general
para contar con mayores elementos probatorios sobre la existencia y cuantía
de los honorarios reclamados. En ese sentido, cobra especial importancia la
posibilidad que la autoridad administrativa requiera a los denunciantes la
presentación del documento que demuestre que el pago del honorario a su
abogado se efectuó a través del sistema bancario, pues ello generará
convicción en el juzgador del desembolso económico realizado a favor del
letrado.
20. En este punto, es importante precisar que la exigencia de este requisitoadicional no debe ser discrecional a fin de evitar arbitrariedades, motivo por el
cual se tendrá como parámetro objetivo los montos establecidos en la Ley
28194. Sin embargo, aun cuando por el monto de los costos reclamados sea
esta Sala considera que si el solicitante ha aportado documentación de
naturaleza tributaria como el pago del Impuesto a la Renta –documento que
por sí mismo acredita la existencia y cuantía de los honorarios– no
corresponde exigir al solicitante que demuestre que el pago a su abogado se
realizó mediante el sistema bancario.
21. Ahora bien, lo antes dicho no puede ser extendido a aquel caso en que eladministrado sólo presente la constancia de suspensión de retenciones y/o
pagos a cuenta por impuesto a la renta, pues por su propia naturaleza
procede cuando la proyección de los ingresos anuales por dicha renta no
supere el monto...
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