Sentencia nº 727-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000059-2014/CPC-INDECOPI-CHT000080-2014/CPC-INDECOPI-CHT |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE
LA REGIÓN ÁNCASH
DENUNCIADO : VÉRTIZ CASTRO RESTAURANT S.A.C.
MATERIAS : LISTA DE PRECIOS
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta contra Vértiz Castro Restaurant
S.A.C. : (i) por infracción del artículo 5° inciso 3 de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que el
denunciado no contaba con lista de precios al exterior de sus dos (2)
establecimientos; (ii) por infracción del artículo 150° de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que el
denunciado no contaba con libro de reclamaciones en ninguno de sus dos
(2) establecimientos; y, (iii) por infracción del artículo 151° de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que
el denunciado no exhibía el aviso del libro de reclamaciones en ninguno de
sus dos (2) establecimientos.
SANCIONES:
0,5 UIT : Por no contar con lista de precios;
1,39 UIT : Por no contar con libro de reclamaciones; y,
0,63 UIT : Por no exhibir el aviso del libro de reclamaciones.
Lima, 29 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
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Expediente 592014/CPCINDECOPICHT
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El 11 de noviembre de 2014, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la
Región Áncash (en adelante, Acurea) denunció a Vértiz Castro Restaurant
S.A.C. (en adelante, Vértiz Restaurant) ante la Oficina Regional del Indecopi
de Áncash Sede Chimbote (en adelante, la Oficina Regional), por presunta
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código), debido a que en una visita a su establecimiento
(ubicado en Av. José Pardo N° 381 Chimbote), realizada el día 29 de
octubre de 2014, constató que el denunciado no cumplía con su obligación
legal de:
(i) Contar con una lista de precios en la parte exterior de su local;
(ii) contar con un libro de reclamaciones; y,
(iii) exhibir en su establecimiento el aviso que indicara de la existencia dellibro de reclamaciones.
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Mediante Resolución 1 del 25 de noviembre de 2014, la Oficina Regional
admitió a trámite la denuncia presentada por Acurea contra Vértiz
Restaurant, imputándole como presuntas infracciones las siguientes:
(i) No contaría en su establecimiento con una lista de precios en suexterior, lo que podría constituir un incumplimiento del artículo 5° inciso
3 del Código;
(ii) no contaría con un libro de reclamaciones, lo que podría constituir unincumplimiento del artículo 150° del Código; y,
(iii) no habría exhibido el aviso del libro de reclamaciones, lo que podríaconstituir un incumplimiento del artículo 151° del Código.
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El 4 de diciembre de 2014, Vértiz Restaurant presentó sus descargos,
manifestando que su deber era cumplir con la normativa de protección al
consumidor, adjuntando en calidad de medio probatorio una (1) fotografía de
su libro de reclamaciones y de su respectivo aviso.
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El 9 de abril de 2015 Vértiz Restaurant presentó un escrito a través del cual
precisó que el volumen de sus ventas durante el año 2014, ascendió al
monto de S/ 258 290,00.
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Expediente 802014/CPCINDECOPICHT
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El 20 de noviembre de 2014, Acurea denunció a Vértiz Restaurant ante la
Oficina Regional, por presunta infracción del Código, debido a que en una
visita a su establecimiento (ubicado en Av. Pacífico Mz. R3, lote 24, Urb. José
Carlos Mariátegui Nuevo Chimbote), realizada el día 15 de noviembre de
2014, constató que el denunciado no cumplía con su obligación de:
(i) Contar con una lista de precios en la parte exterior de su local;
(ii) contar con un libro de reclamaciones; y,(iii) exhibir en su establecimiento el aviso que indicara de la existencia del
libro de reclamaciones.
6. Mediante Resolución 1 del 27 de noviembre de 2014, la Oficina Regionaladmitió a trámite la denuncia presentada por Acurea contra Vértiz
Restaurant, imputándole como presuntas infracciones las siguientes:
(i) No contaría en su establecimiento con una lista de precios en suexterior, lo que podría constituir un incumplimiento del artículo 5° inciso
3 del Código;
(ii) no contaría con un libro de reclamaciones, lo que podría constituir unincumplimiento del artículo 150° del Código; y,
(iii) no habría exhibido el aviso del libro de reclamaciones, lo que podríaconstituir un incumplimiento del artículo 151° del Código.
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El 4 de diciembre de 2014, Vértiz Restaurant presentó sus descargos,
manifestando que su deber era cumplir con la normativa de protección al
consumidor, adjuntando en calidad de medio probatorio una (1) fotografía de
su libro de reclamaciones y de su respectivo aviso.
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Mediante Resolución 5992015/INDECOPILAL del 30 de abril de 2015, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi La Libertad (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Acumuló el expediente 802014/CPCINDECOPICHT al expediente592014/CPCINDECOPICHT, al haberse verificado que ambos
procedimientos tenían pretensiones afines;
(ii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra Vértiz Restaurant porinfracción del artículo 5° inciso 3 del Código, al haberse acreditado que
el denunciado no contaba con una lista de precios al exterior de sus
establecimientos, sancionándolo con una multa de 0,5 Unidad
Impositiva Tributaria (en adelante, UIT);
(iii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra Vértiz Restaurant porinfracción del artículo 150° del Código, al haberse acreditado que el
denunciado no contaba con libro de reclamaciones en sus
establecimientos, sancionándolo con una multa de 1,39 UIT;
(iv) declaró fundada la denuncia interpuesta contra Vértiz Restaurant porinfracción del artículo 151° del Código, al haberse acreditado que el
denunciado no exhibió el aviso del libro de reclamaciones en sus
establecimientos, sancionándolo con una multa de 0,63 UIT;
(v) denegó la solicitud de medidas correctivas presentada por Acurea;(vi) condenó a Vértiz Restaurant al pago de las costas y costos del
procedimiento y dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y
Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS); y,
(vii) reconoció el pago del 10% de la multa impuesta a Vértiz Restaurant afavor de Acurea.
9. El 20 de mayo de 2015, Vértiz Restaurant apeló la Resolución5992015/INDECOPILAL, manifestando lo siguiente:
(i) Contaba con una lista de precios al interior de sus locales, siendo dichalista visible desde el exterior. Esto último permitía que sus
consumidores, sin tener que ingresar al local, puedan conocer el precio
de los productos que ofrecía;
(ii) el no contar con el aviso del libro de reclamaciones no implicaba quesus consumidores no pudieran registrar sus quejas y/o reclamos en su
libro de reclamaciones;
(iii) la Comisión no tomó en cuenta que, de manera inmediata, corrigió laconductas infractoras;
(iv) las omisiones advertidas no causaron ningún tipo de perjuicio o daño asus consumidores, ni generaron ningún efecto negativo en el mercado.
En ese sentido, las multas impuestas eran excesivas y debería ser
sancionado con una (1) amonestación;
(v) el presunto beneficio ilícito obtenido por no colocar una lista de preciosen el exterior no se correspondería con el indicado por la Comisión, en
tanto implementar la misma solo le demandaría un gasto de S/ 20,00;
(vi) no tenía la calidad de reincidente, por lo que debió habérselesancionado con una (1) amonestación, sobre todo si se tenía en cuenta
que en otro procedimiento, signado con el expediente
1042014SIA/CPCINDECOPICHT, la Comisión había sancionado al
proveedor con una (1) amonestación por no contar con una lista de
precios en el exterior;
(vii) respecto a la probabilidad de detección, señaló que el Indecopi noefectuó ninguna constatación en sus establecimientos para verificar que
no contaba con una lista de precios en el exterior; y,
(viii) no exhibir el aviso del libro de reclamaciones no le generó beneficioilícito alguno; no afectó la vida, salud, integridad o patrimonio de los
consumidores. Finalmente, cuestionó la calificación de la conducta
infractora en atención a su probabilidad de detección.
ANÁLISIS
Sobre la obligación de contar con una lista de precios
-
El derecho a la información que poseen los consumidores, en el marco de
una economía social de mercado, constituye uno de los derechos más
importantes, debido a que a través de su ejercicio, éstos cumplen su función
económica de ordenar el mercado, premiando con su elección a las
empresas más eficientes y orientando las prácticas productivas en función a
sus preferencias. No en vano es el primer derecho reconocido
constitucionalmente a favor de los consumidores :
“ Constitución Política del Perú de 1993
Artículo 65°. El Estado defiende el interés de los consumidores y
usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre
los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el
mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de
la población” .
-
Atendiendo a su importancia, el derecho de información, regulado en los
artículos 1° inciso 1 literal b) y 2° del Código, obliga a los proveedores a
proporcionar toda la información relevante sobre las características de los
productos y servicios que oferten, a fin de evitar que los consumidores sean
inducidos a error en su contratación o en el uso o consumo de los mismos .
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Parte esencial de la información que debe ser transmitida a los consumidores
por los proveedores constituye el precio de los bienes y/o servicios que los
últimos comercializan en el mercado; de manera tal que el sistema general
de...
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