Sentencia nº 727-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000059-2014/CPC-INDECOPI-CHT000080-2014/CPC-INDECOPI-CHT

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE

LA REGIÓN ÁNCASH

DENUNCIADO : VÉRTIZ CASTRO RESTAURANT S.A.C.

MATERIAS : LISTA DE PRECIOS

LIBRO DE RECLAMACIONES

AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES

ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que

declaró fundada la denuncia interpuesta contra Vértiz Castro Restaurant

S.A.C. : (i) por infracción del artículo 5° inciso 3 de la Ley 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que el

denunciado no contaba con lista de precios al exterior de sus dos (2)

establecimientos; (ii) por infracción del artículo 150° de la Ley 29571, Código

de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que el

denunciado no contaba con libro de reclamaciones en ninguno de sus dos


(2) establecimientos; y, (iii) por infracción del artículo 151° de la Ley 29571,

Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que

el denunciado no exhibía el aviso del libro de reclamaciones en ninguno de

sus dos (2) establecimientos.

SANCIONES:

0,5 UIT : Por no contar con lista de precios;

1,39 UIT : Por no contar con libro de reclamaciones; y,

0,63 UIT : Por no exhibir el aviso del libro de reclamaciones.

Lima, 29 de febrero de 2016

ANTECEDENTES

  1. Expediente 592014/CPCINDECOPICHT

    1. El 11 de noviembre de 2014, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la

      Región Áncash (en adelante, Acurea) denunció a Vértiz Castro Restaurant

      S.A.C. (en adelante, Vértiz Restaurant) ante la Oficina Regional del Indecopi

      de Áncash Sede Chimbote (en adelante, la Oficina Regional), por presunta

      infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

      (en adelante, el Código), debido a que en una visita a su establecimiento

      (ubicado en Av. José Pardo N° 381 Chimbote), realizada el día 29 de

      octubre de 2014, constató que el denunciado no cumplía con su obligación

      legal de:

      (i) Contar con una lista de precios en la parte exterior de su local;
      (ii) contar con un libro de reclamaciones; y,
      (iii) exhibir en su establecimiento el aviso que indicara de la existencia del

      libro de reclamaciones.

    2. Mediante Resolución 1 del 25 de noviembre de 2014, la Oficina Regional

      admitió a trámite la denuncia presentada por Acurea contra Vértiz

      Restaurant, imputándole como presuntas infracciones las siguientes:

      (i) No contaría en su establecimiento con una lista de precios en su

      exterior, lo que podría constituir un incumplimiento del artículo 5° inciso

      3 del Código;
      (ii) no contaría con un libro de reclamaciones, lo que podría constituir un

      incumplimiento del artículo 150° del Código; y,
      (iii) no habría exhibido el aviso del libro de reclamaciones, lo que podría

      constituir un incumplimiento del artículo 151° del Código.

    3. El 4 de diciembre de 2014, Vértiz Restaurant presentó sus descargos,

      manifestando que su deber era cumplir con la normativa de protección al

      consumidor, adjuntando en calidad de medio probatorio una (1) fotografía de

      su libro de reclamaciones y de su respectivo aviso.

    4. El 9 de abril de 2015 Vértiz Restaurant presentó un escrito a través del cual

      precisó que el volumen de sus ventas durante el año 2014, ascendió al

      monto de S/ 258 290,00.

  2. Expediente 802014/CPCINDECOPICHT

    1. El 20 de noviembre de 2014, Acurea denunció a Vértiz Restaurant ante la

      Oficina Regional, por presunta infracción del Código, debido a que en una

      visita a su establecimiento (ubicado en Av. Pacífico Mz. R3, lote 24, Urb. José

      Carlos Mariátegui Nuevo Chimbote), realizada el día 15 de noviembre de

      2014, constató que el denunciado no cumplía con su obligación de:

      (i) Contar con una lista de precios en la parte exterior de su local;
      (ii) contar con un libro de reclamaciones; y,

      (iii) exhibir en su establecimiento el aviso que indicara de la existencia del

      libro de reclamaciones.


      6. Mediante Resolución 1 del 27 de noviembre de 2014, la Oficina Regional

      admitió a trámite la denuncia presentada por Acurea contra Vértiz

      Restaurant, imputándole como presuntas infracciones las siguientes:

      (i) No contaría en su establecimiento con una lista de precios en su

      exterior, lo que podría constituir un incumplimiento del artículo 5° inciso

      3 del Código;
      (ii) no contaría con un libro de reclamaciones, lo que podría constituir un

      incumplimiento del artículo 150° del Código; y,
      (iii) no habría exhibido el aviso del libro de reclamaciones, lo que podría

      constituir un incumplimiento del artículo 151° del Código.

    2. El 4 de diciembre de 2014, Vértiz Restaurant presentó sus descargos,

      manifestando que su deber era cumplir con la normativa de protección al

      consumidor, adjuntando en calidad de medio probatorio una (1) fotografía de

      su libro de reclamaciones y de su respectivo aviso.

    3. Mediante Resolución 5992015/INDECOPILAL del 30 de abril de 2015, la

      Comisión de la Oficina Regional del Indecopi La Libertad (en adelante, la

      Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

      (i) Acumuló el expediente 802014/CPCINDECOPICHT al expediente

      592014/CPCINDECOPICHT, al haberse verificado que ambos

      procedimientos tenían pretensiones afines;
      (ii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra Vértiz Restaurant por

      infracción del artículo 5° inciso 3 del Código, al haberse acreditado que

      el denunciado no contaba con una lista de precios al exterior de sus

      establecimientos, sancionándolo con una multa de 0,5 Unidad

      Impositiva Tributaria (en adelante, UIT);
      (iii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra Vértiz Restaurant por

      infracción del artículo 150° del Código, al haberse acreditado que el

      denunciado no contaba con libro de reclamaciones en sus

      establecimientos, sancionándolo con una multa de 1,39 UIT;
      (iv) declaró fundada la denuncia interpuesta contra Vértiz Restaurant por

      infracción del artículo 151° del Código, al haberse acreditado que el

      denunciado no exhibió el aviso del libro de reclamaciones en sus

      establecimientos, sancionándolo con una multa de 0,63 UIT;
      (v) denegó la solicitud de medidas correctivas presentada por Acurea;

      (vi) condenó a Vértiz Restaurant al pago de las costas y costos del

      procedimiento y dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y

      Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS); y,
      (vii) reconoció el pago del 10% de la multa impuesta a Vértiz Restaurant a

      favor de Acurea.


      9. El 20 de mayo de 2015, Vértiz Restaurant apeló la Resolución

      5992015/INDECOPILAL, manifestando lo siguiente:
      (i) Contaba con una lista de precios al interior de sus locales, siendo dicha

      lista visible desde el exterior. Esto último permitía que sus

      consumidores, sin tener que ingresar al local, puedan conocer el precio

      de los productos que ofrecía;
      (ii) el no contar con el aviso del libro de reclamaciones no implicaba que

      sus consumidores no pudieran registrar sus quejas y/o reclamos en su

      libro de reclamaciones;
      (iii) la Comisión no tomó en cuenta que, de manera inmediata, corrigió la

      conductas infractoras;
      (iv) las omisiones advertidas no causaron ningún tipo de perjuicio o daño a

      sus consumidores, ni generaron ningún efecto negativo en el mercado.

      En ese sentido, las multas impuestas eran excesivas y debería ser

      sancionado con una (1) amonestación;
      (v) el presunto beneficio ilícito obtenido por no colocar una lista de precios

      en el exterior no se correspondería con el indicado por la Comisión, en

      tanto implementar la misma solo le demandaría un gasto de S/ 20,00;
      (vi) no tenía la calidad de reincidente, por lo que debió habérsele

      sancionado con una (1) amonestación, sobre todo si se tenía en cuenta

      que en otro procedimiento, signado con el expediente

      1042014SIA/CPCINDECOPICHT, la Comisión había sancionado al

      proveedor con una (1) amonestación por no contar con una lista de

      precios en el exterior;
      (vii) respecto a la probabilidad de detección, señaló que el Indecopi no

      efectuó ninguna constatación en sus establecimientos para verificar que

      no contaba con una lista de precios en el exterior; y,
      (viii) no exhibir el aviso del libro de reclamaciones no le generó beneficio

      ilícito alguno; no afectó la vida, salud, integridad o patrimonio de los

      consumidores. Finalmente, cuestionó la calificación de la conducta

      infractora en atención a su probabilidad de detección.

      ANÁLISIS

      Sobre la obligación de contar con una lista de precios

    4. El derecho a la información que poseen los consumidores, en el marco de

      una economía social de mercado, constituye uno de los derechos más

      importantes, debido a que a través de su ejercicio, éstos cumplen su función

      económica de ordenar el mercado, premiando con su elección a las

      empresas más eficientes y orientando las prácticas productivas en función a

      sus preferencias. No en vano es el primer derecho reconocido

      constitucionalmente a favor de los consumidores :

      Constitución Política del Perú de 1993

      Artículo 65°. El Estado defiende el interés de los consumidores y

      usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre

      los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el

      mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de

      la población” .

    5. Atendiendo a su importancia, el derecho de información, regulado en los

      artículos 1° inciso 1 literal b) y 2° del Código, obliga a los proveedores a

      proporcionar toda la información relevante sobre las características de los

      productos y servicios que oferten, a fin de evitar que los consumidores sean

      inducidos a error en su contratación o en el uso o consumo de los mismos .

    6. Parte esencial de la información que debe ser transmitida a los consumidores

      por los proveedores constituye el precio de los bienes y/o servicios que los

      últimos comercializan en el mercado; de manera tal que el sistema general

      de...

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