Sentencia nº 729-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente109-2014/CPC-INDECOPI-CHT
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN7292016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTES1092014/CPCINDECOPICHT
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
LALIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE
LAREGIÓNÁNCASH
DENUNCIADO : CÉSARHUMBERTOBOCANEGRALÓPEZ
MATERIAS : LISTADEPRECIOS
LIBRODERECLAMACIONES
AVISODELIBRODERECLAMACIONES
ACTIVIDAD : RESTAURANTES,BARESYCANTINAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta contra el señor César Humberto
Bocanegra López: (i) por infracción del artículo5° inciso 3 de la Ley 29571,
Código deProtección y Defensa del Consumidor, al haber quedado
acreditado que el denunciado no contaba con una lista de precios al exterior
de su establecimiento; (ii) por infracción del artículo 150° de la Ley 29571,
Código deProtección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que
el denunciado no contaba con un libro de reclamaciones en su
establecimiento; y, (iii) por infracción del artículo 151° de la Ley29571,
Código deProtección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que
el denunciado no exhibía el aviso del libro de reclamaciones en su
establecimiento.
SANCIONES:
1UIT :Pornocontarconlistadeprecios;
0,85UIT :Pornocontarconlibrodereclamaciones;y,
0,57UIT :Pornoexhibirelavisodellibrodereclamaciones.
Lima,29defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2014, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la
Región Áncash (en adelante, Acurea) denunció al señor César Humberto
Bocanegra López (en adelante, el señor Bocanegra) ante la Oficina Regional
1
del Indecopi de Áncash  Sede Chimbote (en adelante, la Oficina Regional),  
por presunta infracción de la Ley29571, Código de Protección y Defensa del
1Identificada con RU C 10471676328 y con domicilio fiscal en Av. BrasilMz. A, lote 56 Los Álamos, distrito de Nuevo
ChimboteprovinciadelSanta,departamentodeÁncash.Informaciónobtenidadelenlace:http://www.sunat.gob.pe.
MSPC13/1B 1/16
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN7292016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTES1092014/CPCINDECOPICHT
Consumidor (en adelante, el Código), debido a que en una visita a su
establecimiento, constató que la denunciada no cumplía con su obligación
legalde:
(i) Colocarunalistadepreciosenlaparteexteriordesulocal;
(ii) contarconlibrodereclamaciones;y,
(iii) exhibirelavisoqueindicaradelaexistenciadellibrodereclamaciones.
2. Mediante Resolución 1 del 12 de enero de 2015, la Oficina Regional admitió
a trámite la denuncia presentada por Acurea contra el señor Bocanegra,
imputándolecomopresuntasinfraccioneslassiguientes:
(i) No contaría con una lista de precios en la parte exterior de su establecimiento,
loquepodríaconstituirunincumplimientodelartículo5°inciso3delCódigo;
(ii) no contaría con un libro de reclamaciones, lo que podría constituir un
incumplimientodelartículo150°delCódigo;y,
(iii) no habría exhibido el aviso del libro de reclamaciones, lo que podría constituir un
incumplimientodelartículo151°delCódigo.
3. Mediante Resolución 6812015/INDECOPILAL del 22 de mayo de 2015, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi La Libertad (en adelante, la
Comisión)emitióelsiguientepronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra el señor Bocanegra, por
infracción del artículo 5° inciso 3 del Código, al haberse acreditado que
el denunciado no contaba con una lista de precios al exterior de su
establecimiento, sancionándolo con una multa de una (1) Unidad
ImpositivaTributaria(enadelante,UIT);
(ii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra el señor Bocanegra, por
infracción del artículo150° del Código, al haberse acreditado que el    
denunciado no contaba con un libro de reclamaciones en su
establecimiento,sancionándoloconunamultade1,1UIT;
(iii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra el señor Bocanegra, por
infracción del artículo151° del Código, al haberse acreditado que el    
denunciado no exhibió el aviso del libro de reclamaciones en su
establecimiento,sancionándoloconunamultade0,55UIT;
(iv) denególasolicituddemedidascorrectivaspresentadaporAcurea;
(v) condenó al señor Bocanegra al pago de costas y costos del
procedimiento, y dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y
SancionesdelIndecopi(enadelante,RIS);y,
(vi) reconoció el pago del 10% de la multa impuesta al señor Bocanegra a
favordeAcurea.
4. El 12 de junio de 2015, el señor Bocanegra apeló la Resolución
6812015/INDECOPILAL,manifestandolosiguiente:
MSPC13/1B 2/16

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