Sentencia nº 729-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 109-2014/CPC-INDECOPI-CHT |
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN7292016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTES1092014/CPCINDECOPICHT
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
LALIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE
LAREGIÓNÁNCASH
DENUNCIADO : CÉSARHUMBERTOBOCANEGRALÓPEZ
MATERIAS : LISTADEPRECIOS
LIBRODERECLAMACIONES
AVISODELIBRODERECLAMACIONES
ACTIVIDAD : RESTAURANTES,BARESYCANTINAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta contra el señor César Humberto
Bocanegra López: (i) por infracción del artículo5° inciso 3 de la Ley 29571,
acreditado que el denunciado no contaba con una lista de precios al exterior
de su establecimiento; (ii) por infracción del artículo 150° de la Ley 29571,
el denunciado no contaba con un libro de reclamaciones en su
el denunciado no exhibía el aviso del libro de reclamaciones en su
establecimiento.
SANCIONES:
1UIT :Pornocontarconlistadeprecios;
0,85UIT :Pornocontarconlibrodereclamaciones;y,
0,57UIT :Pornoexhibirelavisodellibrodereclamaciones.
Lima,29defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2014, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la
Región Áncash (en adelante, Acurea) denunció al señor César Humberto
Bocanegra López (en adelante, el señor Bocanegra) ante la Oficina Regional
1
del Indecopi de Áncash Sede Chimbote (en adelante, la Oficina Regional),
1Identificada con RU C 10471676328 y con domicilio fiscal en Av. BrasilMz. A, lote 56 Los Álamos, distrito de Nuevo
ChimboteprovinciadelSanta,departamentodeÁncash.Informaciónobtenidadelenlace:http://www.sunat.gob.pe.
MSPC13/1B 1/16
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN7292016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTES1092014/CPCINDECOPICHT
Consumidor (en adelante, el Código), debido a que en una visita a su
establecimiento, constató que la denunciada no cumplía con su obligación
legalde:
(i) Colocarunalistadepreciosenlaparteexteriordesulocal;
(ii) contarconlibrodereclamaciones;y,
(iii) exhibirelavisoqueindicaradelaexistenciadellibrodereclamaciones.
2. Mediante Resolución 1 del 12 de enero de 2015, la Oficina Regional admitió
a trámite la denuncia presentada por Acurea contra el señor Bocanegra,
imputándolecomopresuntasinfraccioneslassiguientes:
(i) No contaría con una lista de precios en la parte exterior de su establecimiento,
loquepodríaconstituirunincumplimientodelartículo5°inciso3delCódigo;
(ii) no contaría con un libro de reclamaciones, lo que podría constituir un
incumplimientodelartículo150°delCódigo;y,
(iii) no habría exhibido el aviso del libro de reclamaciones, lo que podría constituir un
incumplimientodelartículo151°delCódigo.
3. Mediante Resolución 6812015/INDECOPILAL del 22 de mayo de 2015, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi La Libertad (en adelante, la
Comisión)emitióelsiguientepronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra el señor Bocanegra, por
el denunciado no contaba con una lista de precios al exterior de su
establecimiento, sancionándolo con una multa de una (1) Unidad
ImpositivaTributaria(enadelante,UIT);
(ii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra el señor Bocanegra, por
denunciado no contaba con un libro de reclamaciones en su
establecimiento,sancionándoloconunamultade1,1UIT;
(iii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra el señor Bocanegra, por
denunciado no exhibió el aviso del libro de reclamaciones en su
establecimiento,sancionándoloconunamultade0,55UIT;
(iv) denególasolicituddemedidascorrectivaspresentadaporAcurea;
(v) condenó al señor Bocanegra al pago de costas y costos del
procedimiento, y dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y
SancionesdelIndecopi(enadelante,RIS);y,
(vi) reconoció el pago del 10% de la multa impuesta al señor Bocanegra a
favordeAcurea.
4. El 12 de junio de 2015, el señor Bocanegra apeló la Resolución
6812015/INDECOPILAL,manifestandolosiguiente:
MSPC13/1B 2/16
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba