Sentencia nº 731-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 146-2014/CPC-INDECOPI-CHT |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : LIZ ISABEL ARTEAGA MORALES
MATERIAS : ROTULADO IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
halló responsable a la señora Liz Isabel Arteaga Morales por infracción del
artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto
quedó acreditado que comercializaba el juguete denominado “Bumpetz”, sin
consignar en su rotulado, en idioma castellano, el nombre y domicilio legal
del fabricante responsable, su número de Registro Único de Contribuyente
(RUC); y, la advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la
naturaleza del producto, así como de su empleo.
SANCIÓN:
1 UIT: Por comercializar el juguete denominado “Bumpetz” sin
consignar en su rotulado, en castellano, el nombre y domicilio
legal del fabricante responsable, su número de Registro Único
de Contribuyente (RUC); y, la advertencia del riesgo o peligro
que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como
de su empleo.
ANTECEDENTES
-
El 19 de diciembre de 2014, la Oficina Regional del Indecopi de Ancash Sede
Chimbote (en adelante, la Comisión) llevó a cabo una diligencia de
inspección en el establecimiento comercial denominado “Perfumerías
Humberto”, propiedad de la señora Liz Isabel Arteaga Morales (en adelante,
la señora Arteaga) , a través de la cual se constató que comercializaba el
producto “Bumpetz ”, sin consignar en su rotulado el nombre y domicilio legal
del fabricante responsable, según corresponda, así como su número de
Registro Único de Contribuyente (RUC); y, la advertencia del riesgo o peligro
Lima, 29 de febrero de 2016
que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo,
cuando estos sean previsibles, en idioma castellano.
2. Mediante Resolución 1 del 30 de diciembre de 2014, la Comisión inició deoficio, un procedimiento contra la señora Arteaga por presunta infracción del
artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), por la conducta descrita en el párrafo
precedente.
-
Mediante Resolución 07862015/INDECOPILAL del 19 de junio de 2015, la
Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de La Libertad
(en adelante, ORI La Libertad) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Halló responsable a la señora Arteaga por infracción del artículo 19° delCódigo, en tanto quedó acreditado que comercializó el producto
“Bumpetz” sin consignar en su rotulado el nombre y domicilio legal del
fabricante responsable, su número de Registro Único de Contribuyente
(RUC); y, la advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la
naturaleza del producto, así como de su empleo, en idioma castellano ,
sancionándola con una multa de una (1) UIT; y,
(ii) dispusó la inscripción de la señora Arteaga en el Registro deInfracciones y Sanciones del Indecopi.
4. El 10 de julio de 2015, la señora Arteaga apeló la Resolución07862015/INDECOPILAL, señalando lo siguiente:
(i) No era distribuidora, importadora o fabricante del juguete denominado“bumpetz”, motivo por el cual, no se encontraba obligada al
cumplimiento de las normas de rotulado; y,
(ii) la graduación de la sanción no fue debidamente motivada ya que setrató de una infracción leve, por ello cuestionó los criterios utilizados por
la Comisión para graduar la sanción. Consideró que se vulneró el
principio de razonabilidad y de congruencia.
ANÁLISIS
Sobre la responsabilidad de la señora Arteaga por comercializar un producto en
cuyo rotulado no se consignó la información mínima exigida legalmente
5. El artículo 19º del Código establece un supuesto de responsabilidadadministrativa conforme al cual los proveedores son responsables por la
calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado.
Ello impone al proveedor el deber de prestar sus servicios en las condiciones
ofrecidas y acordadas, expresa o implícitamente, y conforme a la garantía
legal.
6. Dada su posición en la cadena de producción y comercialización, elcomerciante, debe mostrar un comportamiento diligente que significa elegir
distribuidores autorizados, verificar las garantías del producto, individualizar
el lote del producto, cuidarlos adecuadamente, verificar su vencimiento y el
adecuado rotulado de los productos adquiridos, entre otros aspectos. En caso
contrario será responsable por infracción del artículo 19º del Código .
7. El Código define a los distribuidores o comerciantes como las personasnaturales o jurídicas que en forma habitual venden o proveen al por mayor o
al por menor, bienes destinados finalmente a los consumidores, aún cuando
ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público y a los
productores o fabricantes como las personas naturales o jurídicas que
producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales
para su provisión a los consumidores.
8. En el presente caso, la Comisión halló responsable a la señora Arteaga porinfracción del artículo 19° del Código, debido a que, mediante la diligencia de
inspección del 19 de diciembre de 2014, se corroboró que la denunciada
comercializaba el juguete “Bumpetz”, sin consignar en su rotulado el nombre
y domicilio legal del fabricante responsable, su número de Registro Único de Contribuyente (RUC); y, la advertencia del riesgo o peligro que pudiera
derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo, en...
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