Sentencia nº 693-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 24 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 969-2013/CC1 |
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN6932016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE9692013/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMASURNº1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : JULIOMIGUELCHICASACAARENAS
DENUNCIADA : EDPYMEACCESOCREDITICIOS.A.
MATERIAS : IDONEIDADDELSERVICIO
SERVICIOSFINANCIEROS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia del señor Julio Miguel Chicasaca Arenas contra Edpyme Acceso
Crediticio S.A., por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la
entrega del vehículo del denunciante no constituía una obligación a cargo de
ladenunciada.
Asimismo, se confirma dicha resolución en el extremo que declaró infundada
la denuncia por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que la
denunciada respondió el pedido del denunciante dentro de un plazo
prudencial.
Además, se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia , por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que el
proveedor se hallaba contractualmente facultado por el propio denunciante
para efectuar el bloqueo del motor de su vehículo ante el incumplimiento de
pago de sus obligaciones, habiendo incluso comunicado previamente al
administradosobreelparticular.
De otro lado, se confirma el citado acto administrativo que declaró infundada
la denuncia del señor Julio Miguel Chicasaca Arenas contra Edpyme Acceso
Crediticio S.A. por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que la
denunciada efectuó el desbloqueo del vehículo del denunciante dentro de un
plazoprudencial.
Finalmente, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia por presunta infracción del artículo 56°, literal
acreditado que la denunciada se encontraba contractualmente facultada por
MSPC13/1B 1/18
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
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RESOLUCIÓN6932016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE9692013/CC1
la propia parte denunciante para efectuar el incremento del porcentaje de
recaudodesucréditovehícular.
Lima,24defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 19 de diciembre de 2013, el señor Julio Miguel Chicasaca Arenas (en
adelante, el señor Chicasaca) denunció a Edpyme Acceso Crediticio S.A. (en
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo
siguiente:
(i) El 27 de julio de 2013, celebró con Acceso un contrato de crédito
vehicular GNV; en virtud de lo cual pagó la suma de US$ 1 500,00 por
conceptodecuotainicialquenofuedescontadodelpreciodelvehículo;
(ii) pactó con Acceso un plazo de 90 días para cancelar la primera cuota
del crédito, los cuales serían distribuidos de la siguiente manera: (a)
dentro de los primeros 30 días, se le entregaría el vehículo; (b) los
siguientes 30 días serían para asentarlo; y, (c) los últimos 30 días reunir
el dinero para cancelar la primera cuota; sin embargo, recién el 24 de
septiembre de 2013, luego de transcurridos 59 días desde la
suscripción del contrato, se le entregó el vehículo materia de
financiamiento;
(iii) ante ello, el 4 de octubre de 2013, solicitó a Acceso que reprograme el
pago de sus cuotas y que la cuota inicial de US$ 1 500,00 sea
descontada del precio del vehículo, ya que en el contrato no se hizo
mención de dicho pago; sin embargo, la financiera no atendió su
solicitudoportunamente;
(iv) ante la falta de respuesta de la denunciada, solicitó al Indecopi la
programación de una audiencia de conciliación, la misma que se llevó a
cabo el 19 de noviembre de 2013 pero sin llegar a un acuerdo con la
denunciada;
(v) el 20 de noviembre de 2013, el personal de la financiera le indicó que
tenía un retraso de 12 días respecto de su primera cuota y que si no
cancelabaseprocederíaabloquearelmotordesuvehículo;
(vi) ese mismo día recibió una carta en virtud de la cual se le notificó el
aumento de porcentaje de recaudo de 200% a 400%, incremento con
elquenosehallabaconforme;
(vii) el 23 de noviembre de 2013, Acceso bloqueó el motor de su vehículo
sininformarlepreviamente;
(viii) ante ello, el 25 de noviembre de 2013 suscribió un compromiso de pago
MSPC13/1B 2/18
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