Sentencia nº 696-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000857-2014/CC1

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : GABY GANS KHARLAS VICENTE OCHOA DENUNCIADO : MIBANCOBANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. MATERIAS : IDONEIDAD

DEBER DE INFORMACIÓN

ATENCIÓN DE RECLAMOS ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado, en

el extremo que declaró infundada la denuncia contra MibancoBanco de la

Microempresa S.A. por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del

Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a la aplicación del

sistema de amortización francés al crédito de la denunciante, toda vez que

dicho pronunciamiento contravino el principio de congruencia procesal; y,

en vía de integración, se declara infundado dicho extremo de la denuncia, al

haber quedado acreditado que cumplió con poner a disposición de esta la

metodología de amortización aplicada al préstamo adquirido, la cual fue

aceptada por la cliente.

Por otro lado, se confirma la referida resolución en el extremo que declaró

infundada la denuncia contra MibancoBanco de la Microempresa S.A. por

presunta infracción de los artículos 1.°1. literal b), 2°.1. y 2°.2. del Código de

Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que la

comunicación del 1 de julio de 2014 cursada por la denunciante no constituía

un reclamo que ameritara la aplicación de la normativa sectorial invocada.

Finalmente, se confirma dicho pronunciamiento, en el extremo que declaró

infundada la denuncia contra MibancoBanco de la Microempresa S.A. por

presunta infracción del artículo 88°.1. del Código de Protección y Defensa

del Consumidor, al haber quedado acreditado que la comunicación

presentada el 1 de julio de 2014 por la denunciante no constituía un reclamo.

Lima, 24 de febrero de 2016

ANTECEDENTES

(en adelante, la señora Vicente) denunció a MibancoBanco de la

Microempresa S.A. (en adelante, Mibanco) ante la Comisión de Protección

al Consumidor Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión), por

infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

(en adelante, el Código) manifestando lo siguiente:

(i) El 1 de julio de 2014, cursó un requerimiento de información al

denunciado, mediante el cual solicitó información sobre los montos y

tasas del producto financiero mantenido con dicha entidad, esto es, del

crédito registrado bajo N° 1130279377661****990, presentando

además un reclamo relativo sobre la cuota N° 16, correspondiente al

préstamo en mención, puesto que requería que se le precise el valor de

las tasas, cláusulas y comisiones aplicadas a esta;
(ii) la respuesta al reclamo formulado en contra de la entidad financiera fue

remitida extemporáneamente, superando el plazo legalmente

establecido de treinta (30) días para atender ello;
(iii) en dicha respuesta no se incorporó el párrafo que precisaba «de no

encontrarse conforme con la respuestas, podía dirigirse a Indecopi,

SBS, etc.», tal como lo exigía la normativa sectorial correspondiente;
(iv) dado que no se encontraba conforme con el reporte de liquidaciones

brindado por la entidad financiera respecto a la cuota N° 16 de su

crédito, consideraba necesario que la autoridad haya solicitado un

informe a la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi para que se

analice la imputación de los pagos efectuados sobre tal cuota;
(v) a través de tal respuesta brindada por el Banco, tomó conocimiento que

se le estaba aplicando el sistema de amortización francés al producto

financiero adquirido, señalando que el contrato suscrito con la entidad

era de tracto sucesivo; por lo que no podía considerarse que su

derecho a reclamar había prescrito;
(vi) solicitó que se efectúe una nueva liquidación de su deuda empleando el

sistema de amortización previsto en el tercer párrafo del artículo 87° del

Código, en la medida que la entidad financiera no le informó

oportunamente que estaba aplicando a su préstamo el sistema de

amortización francés; y,
(vii) al amparo de lo regulado en los artículos 87º y 96° del Código, así como

en la Resolución SBS 17652005, Reglamento de Transparencia de

Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios

del Sistema Financiero, dicho sistema resultaba oneroso y perjudicial,

en comparación con otros, tal como podía apreciarse en las denuncias

y noticias que aportó, siendo que incluso en la Resolución 23882013/SPC, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en

adelante, la Sala) halló responsable a un Banco por aplicar un sistema

de amortización que no fue oportunamente comunicado al cliente.

(i) El 4 de diciembre de 2012, suscribió con la denunciante un contrato de

crédito registrado bajo N° 11300279377661****16990,

desembolsando a su favor un importe ascendente a S/. 20 000,00, el

cual debía ser cancelado en sesenta (60) cuotas mensuales de

S/. 701,50 cada una;
(ii) respecto a la cuota N° 16, las tasas de interés del citado préstamo se

encontraban detalladas en su respectiva Hoja Resumen y Cronograma

de Pagos, documentos que fueron suscritos y entregados a la

denunciante al momento de la contratación de dicho producto

financiero, como podía apreciarse en los documentos aportados al

presente procedimiento;
(iii) tal como lo indicó en la carta de respuesta brindada a la consumidora,

esta no había cumplido con abonar la cuota N° 16, dentro del plazo

establecido; por lo que válidamente fueron cargados intereses

moratorios que incrementaron el valor de la referida cuota acorde con

lo establecido en la Hoja Resumen, Tarifario vigente y Contrato de

Crédito;
(iv) la usuaria presentó un requerimiento de información el 1 de julio de

2014, siendo respondido el 18 de julio del mencionado año, indicándole

que extendería el plazo de atención, lo cual se encontraba permitido por

la Circular SBS N° G1462009 y por el Código;
(v) dentro del plazo de la mencionada prórroga, el 7 de setiembre de 2014,

cumplió con atender el requerimiento planteado por la cliente;
(vi) la señora Vicente manifestó conocer y encontrarse conforme con todas

las características, así como condiciones propias de la operación

financiera realizada, lo cual podía ser evidenciado a través de la

incorporación de su rúbrica en dicho Contrato, la respectiva Hoja

Resumen y el Cronograma de Pagos, documentos que fueron

entregados a la usuaria al momento de la contratación;
(vii) la denunciante conocía, por medio de la Hoja Resumen y el

Cronograma de Pagos, acerca del sistema de amortización aplicable a

su crédito, así como el importe de las cuotas que debía abonar;
(viii) no se encontraba obligado legalmente a proporcionar el nombre del

sistema de amortización al momento de la realización de la operación;
(ix) la comunicación que la denunciante remitió a su entidad financiera el 1

de julio de 2014 era una solicitud de información tal como la propia

cliente lo indicó, en la medida que esta no manifestaba ningún tipo de

insatisfacción con relación al servicio brindado; con lo cual, al no

haberse tratado de un reclamo, no se encontraba obligado a mencionar

las diversas instancias a las que la usuaria podía acceder, producto de

la improcedencia de un reclamo; y,
(x) dado que se podía verificar que la carta cursada por la cliente era una

conforme a lo establecido en la Circular SBS N° G1462009.

3. Mediante Resolución 09722015/CC1 del 3 de julio de 2015, la Comisión

emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra Mibanco por presunta infracción

de los artículos 18° y 19° del Código, al haber quedado acreditado que

cobró a la denunciante los intereses compensatorios y una penalidad

por el retraso en el pago de la cuota N° 16, acorde con los importes

pactados en el contrato, así como en su cronograma de pagos;
(ii) declaró infundada la denuncia contra Mibanco por presunta infracción

de los artículos 18° y 19° del Código, al haber quedado acreditado que

el plazo empleado por el denunciado para atender el requerimiento de

información de la interesada fue razonable, ello acorde con la

complejidad y la antiguedad de lo solicitado;
(iii) declaró infundada la denuncia contra Mibanco por presunta infracción

de los artículos 18° y 19° del Código , al haber quedado acreditado que

cumplió con informar oportunamente a la consumidora el sistema de

amortización aplicado al crédito obtenido por esta;
(iv) declaró infundada la denuncia contra Mibanco por presunta infracción

de los artículos 1.°1. literal b), 2°.1. y 2°.2. del Código, al haber quedado

acreditado que no se encontraba obligado a indicarle a la interesada las

instancias a las que podía acudir, en tanto lo solicitado por esta era un

requerimiento de información y no un reclamo;
(v) declaró infundada la denuncia contra Mibanco por presunta infracción

del artículo 88°.1. del Código, al haber quedado acreditado que la carta

remitida por la consumidora el 1 de julio de 2014 no calificaba como un

reclamo, sino como un requerimiento de información, acorde con lo

establecido en la Circular SBS N° G1462009, siendo que el plazo para

su atención se efectuó razonablemente tal como se indicó en el punto

ii, mencionado previamente; y,
(vi) denegó las medidas correctivas solicitadas, así como el reembolso de

las costas y costos del procedimiento.


4. El 20 de julio de 2015, la señora Vicente apeló la Resolución 09722015/CC1

señalando lo siguiente:


(i) La autoridad de la primera instancia no se pronunció sobre lo perjudicial

que significó aplicar el sistema de amortización francés a su préstamo,

debiéndose analizar dicho hecho al amparo de lo regulado en el artículo

87º del Código y artículo 5°.9. de la Resolución SBS 65232013,

Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito;
(ii) dado que no era una experta en economía o finanzas, no pudo advertir a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR