Sentencia nº 686-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 24 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 249-2015/PS0-INDECOPI-LAL |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : BETSABÉ PANTA ALBUQUERQUE
DENUNCIADA : FINANCIERA UNO S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
Financiera Uno S.A. contra la Resolución 10762015/INDECOPILAL, en lo
referido al cobro del concepto de membresía, en la medida que la recurrente
no alegó la existencia de error de derecho alguno contenido en dicho acto
administrativo, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y
pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en
el procedimiento.
Asimismo, se declara improcedente el referido recurso, en lo concerniente a
la oportunidad de la presentación de la transacción extrajudicial, pues la
recurrente no alegó la existencia de error de derecho alguno contenido en
dicho acto administrativo, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y
pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en
el procedimiento.
Finalmente, se declara improcedente el recurso en comentario, en lo referido
a los cuestionamientos sobre la multa impuesta, en tanto que la recurrente no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicha resolución,
pretendiendo una nueva graduación de la sanción que le fue impuesta.
Lima, 24 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 9 de abril de 2015, la señora Betsabé Panta Albuquerque (en adelante, la
señora Panta) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante,
el ORPS) a Financiera Uno S.A. (en adelante, la Financiera) por presunta
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código), en la medida que le habría cobrado indebidamente
el importe de S/. 39,00 por concepto de membresía anual de su tarjeta de
crédito :
denuncia de la señora Panta, procediendo a realizar la respectiva imputación
de cargos contra la Financiera. Dicho acto fue notificado a la denunciante el
5 de mayo de 2015 y a la Financiera el 15 de mayo de 2015.
la pretensión contra la Financiera, solicitando la conclusión y archivo del
presente procedimiento.
conclusión y archivo del presente procedimiento, debido a que el 5 de mayo
de 2015 suscribió una transacción extrajudicial con la señora Panta, la cual
cumplió con presentar.
2015, el ORPS emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Denegó la solicitud de conclusión y archivo del procedimiento formulada
por las partes, en la medida que la transacción extrajudicial aportada no
era de fecha cierta, siendo que además el desistimiento de la
consumidora era de fecha posterior a la notificación de imputación de
cargos contra la Financiera;
(ii) declaró fundada la denuncia contra la Financiera por infracción del
artículo 19º del Código, en tanto efectuó el cobro del concepto de
membresía, pese a que el mismo no se encontraba pactado,
sancionándola con una multa de 1 UIT;
(iii) ordenó a la Financiera que, en calidad de medida correctiva, cumpla
con extornar a la denunciante el importe de S/. 39,00 indebidamente
cobrados; y,
(iv) condenó a la Financiera al pago de las costas y costos del
procedimiento.
6. En atención al recurso de apelación interpuesto por la Financiera, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) por Resolución 10762015/INDECOPILAL del 05 de octubre de
2015, emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Confirmó la Resolución 03562015/PS0INDECOPILAL en el extremo
que denegó de la solicitud de conclusión y archivo del procedimiento
formulada por la Financiera, en la medida que la transacción
extrajudicial aportada no era de fecha cierta previa al inicio del
procedimiento;
(ii) confirmó la Resolución 03562015/PS0INDECOPILAL en el extremo
que declaró fundada la denuncia contra la Financiera por infracción del
artículo 19º del Código, en tanto efectuó el cobro del concepto de
membresía, pese a que el mismo no se encontraba pactado,
sancionándola con una multa de 1 UIT;
(iii) confirmó la Resolución 03562015/PS0INDECOPILAL en el extremo
que ordenó a la Financiera que, en calidad de medida correctiva,
cumpla con extornar a la denunciante el importe de S/. 39,00
indebidamente cobrados; y,
(iv) revocó la Resolución 03562015/PS0INDECOPILAL en el extremo
que condenó a la Financiera al pago de las costas y costos del
procedimiento, en la medida que se acreditó el cumplimiento de dicho
mandato.
7. El 23 de octubre de 2015, la Financiera interpuso recurso de revisión contra
la Resolución 10762015/INDECOPILAL, señalando lo siguiente:
(i) De acuerdo a los alegatos y documentos aportados al presente
procedimiento, quedaba acreditado que la denunciante conocía que el
concepto de membresía resultaba aplicable a su tarjeta de crédito;
(ii) pese a que la propia consumidora presentó un desistimiento, en base a
haber suscrito una transacción extrajudicial con su entidad de manera
previa a la imputación de cargos en el presente procedimiento, la
Comisión no valoró adecuadamente la fecha de suscripción de dicho
documento, esto es, durante el plazo brindado por la autoridad para
acreditar la existencia de una transacción entre las partes, de manera
previa al inicio del procedimiento sancionador; y,
(iii) la multa impuesta resultaba desproporcional, siendo que además la
misma no se encontraba adecuadamente motivada.
normas de protección al consumidor
8. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo
de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos,
el cual...
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