Sentencia nº 686-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente249-2015/PS0-INDECOPI-LAL

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : BETSABÉ PANTA ALBUQUERQUE

DENUNCIADA : FINANCIERA UNO S.A.

MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por

Financiera Uno S.A. contra la Resolución 10762015/INDECOPILAL, en lo

referido al cobro del concepto de membresía, en la medida que la recurrente

no alegó la existencia de error de derecho alguno contenido en dicho acto

administrativo, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y

pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en

el procedimiento.

Asimismo, se declara improcedente el referido recurso, en lo concerniente a

la oportunidad de la presentación de la transacción extrajudicial, pues la

recurrente no alegó la existencia de error de derecho alguno contenido en

dicho acto administrativo, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y

pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en

el procedimiento.

Finalmente, se declara improcedente el recurso en comentario, en lo referido

a los cuestionamientos sobre la multa impuesta, en tanto que la recurrente no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicha resolución,

pretendiendo una nueva graduación de la sanción que le fue impuesta.

Lima, 24 de febrero de 2016

ANTECEDENTES

1. El 9 de abril de 2015, la señora Betsabé Panta Albuquerque (en adelante, la

señora Panta) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos

Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante,

el ORPS) a Financiera Uno S.A. (en adelante, la Financiera) por presunta

infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

(en adelante, el Código), en la medida que le habría cobrado indebidamente

el importe de S/. 39,00 por concepto de membresía anual de su tarjeta de

crédito :

denuncia de la señora Panta, procediendo a realizar la respectiva imputación

de cargos contra la Financiera. Dicho acto fue notificado a la denunciante el

5 de mayo de 2015 y a la Financiera el 15 de mayo de 2015.

la pretensión contra la Financiera, solicitando la conclusión y archivo del

presente procedimiento.

conclusión y archivo del presente procedimiento, debido a que el 5 de mayo

de 2015 suscribió una transacción extrajudicial con la señora Panta, la cual

cumplió con presentar.

2015, el ORPS emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Denegó la solicitud de conclusión y archivo del procedimiento formulada

por las partes, en la medida que la transacción extrajudicial aportada no

era de fecha cierta, siendo que además el desistimiento de la

consumidora era de fecha posterior a la notificación de imputación de

cargos contra la Financiera;
(ii) declaró fundada la denuncia contra la Financiera por infracción del

artículo 19º del Código, en tanto efectuó el cobro del concepto de

membresía, pese a que el mismo no se encontraba pactado,

sancionándola con una multa de 1 UIT;
(iii) ordenó a la Financiera que, en calidad de medida correctiva, cumpla

con extornar a la denunciante el importe de S/. 39,00 indebidamente

cobrados; y,
(iv) condenó a la Financiera al pago de las costas y costos del

procedimiento.

6. En atención al recurso de apelación interpuesto por la Financiera, la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la

Comisión) por Resolución 10762015/INDECOPILAL del 05 de octubre de

2015, emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Confirmó la Resolución 03562015/PS0INDECOPILAL en el extremo

que denegó de la solicitud de conclusión y archivo del procedimiento

formulada por la Financiera, en la medida que la transacción

extrajudicial aportada no era de fecha cierta previa al inicio del

procedimiento;
(ii) confirmó la Resolución 03562015/PS0INDECOPILAL en el extremo

que declaró fundada la denuncia contra la Financiera por infracción del

artículo 19º del Código, en tanto efectuó el cobro del concepto de

membresía, pese a que el mismo no se encontraba pactado,

sancionándola con una multa de 1 UIT;
(iii) confirmó la Resolución 03562015/PS0INDECOPILAL en el extremo

que ordenó a la Financiera que, en calidad de medida correctiva,

cumpla con extornar a la denunciante el importe de S/. 39,00

indebidamente cobrados; y,
(iv) revocó la Resolución 03562015/PS0INDECOPILAL en el extremo

que condenó a la Financiera al pago de las costas y costos del

procedimiento, en la medida que se acreditó el cumplimiento de dicho

mandato.


7. El 23 de octubre de 2015, la Financiera interpuso recurso de revisión contra

la Resolución 10762015/INDECOPILAL, señalando lo siguiente:
(i) De acuerdo a los alegatos y documentos aportados al presente

procedimiento, quedaba acreditado que la denunciante conocía que el

concepto de membresía resultaba aplicable a su tarjeta de crédito;
(ii) pese a que la propia consumidora presentó un desistimiento, en base a

haber suscrito una transacción extrajudicial con su entidad de manera

previa a la imputación de cargos en el presente procedimiento, la

Comisión no valoró adecuadamente la fecha de suscripción de dicho

documento, esto es, durante el plazo brindado por la autoridad para

acreditar la existencia de una transacción entre las partes, de manera

previa al inicio del procedimiento sancionador; y,
(iii) la multa impuesta resultaba desproporcional, siendo que además la

misma no se encontraba adecuadamente motivada.

normas de protección al consumidor

8. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo

de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos,

el cual...

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