Sentencia nº 679-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000174-2014/CPC-INDECOPI-TAC

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE TACNA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : YOVANA ELIZABETH RAMOS PÉREZ DENUNCIADA : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se confirma la resolución apelada que estimó no ordenar medidas

correctivas en favor de la señora Yovana Elizabeth Ramos Pérez, toda vez

que La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. cumplió con poner a

disposición de la denunciante los montos correspondientes por

indemnización por invalidez permanente parcial e incapacidad temporal,

conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión de las

Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de

Tránsito Afocat y de funcionamiento de la Central de Riesgos de

Siniestralidad Derivada de Accidentes de Tránsito.

Asimismo, se declara improcedente la apelación formulada por la señora

Yovana Elizabeth Ramos Pérez, en el extremo que cuestionó las sanciones

impuestas, en tanto no existe un interés legítimo por parte del aquella para

cuestionar la magnitud de una sanción.

Lima, 23 de febrero de 2016

ANTECEDENTES

1. El 9 de abril de 2014 , la señora Yovana Elizabeth Ramos Pérez (en

adelante, la señora Ramos) denunció a La Positiva Seguros y Reaseguros

S.A. (en adelante, La Positiva) por presuntas infracciones de la Ley 29571,

Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),

toda vez que no cumplió con atender el pedido de otorgamiento de cobertura

correspondiente a invalidez permanente e incapacidad temporal, dentro del

plazo legal establecido. Ello, en virtud del siniestro que sufrió cuando se

transportaba en el vehículo asegurado por la denunciada.

2. En su defensa, La Positiva señaló que invitó a la denunciante que acuda a

sus oficinas para realizar una evaluación médica, en la medida que los

documentos que había presentado no mostraban de manera clara el daño

resultante. Luego de cumplir con determinar ello, procedió a realizar la

liquidación correspondiente en favor de la denunciante por concepto de

invalidez permanente parcial (amputación supracondílea del miembro

superior derecho), equivalente al 75% de 4 UIT, conforme a lo dispuesto en

el Decreto Supremo 0402006MTC, Reglamento de Supervisión de las

Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de

Tránsito Afocat y de funcionamiento de la Central de Riesgos de

Siniestralidad Derivada de Accidentes de Tránsito (en adelante, el

Reglamento Afocat).


3. Por su parte, la señora Ramos indicó que correspondía la cobertura del

100% de 4 UIT por concepto de incapacidad permanente total, en tanto la

discapacidad que tenía era total y definitiva del miembro superior derecho, tal

como lo señalaba el Certificado de Discapacidad N° 318INR14, emitido por

el Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad

Perú Japón.

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la

Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:


i. Declaró fundada la denuncia interpuesta contra La Positiva por infracción

del artículo 19° del Código, al haber quedado acreditado que no cumplió

con atender oportunamente el pedido de cobertura por indemnización

por invalidez permanente e incapacidad temporal solicitado por la

denunciante;
ii. no ordenó medidas correctivas en tanto La Positiva había cumplido con

poner a su disposición los montos correspondientes por indemnización

por invalidez permanente e incapacidad temporal, mediante los cheques

emitidos en favor de la denunciante;
iii. sancionó a la denunciada con una multa de 3 UIT, disgregados de la

siguiente manera: (a) 1,5 UIT, por no atender oportunamente el pedido

de cobertura por indemnización por invalidez permanente; y, (b) 1,5 UIT,

por no atender oportunamente el pedido de cobertura por indemnización

por incapacidad temporal; y,
iv. finalmente, condenó a La Positiva al pago de las costas y costos del

procedimiento.

01422015/INDECOPITAC señalando lo siguiente:


i. El Reglamento de Afocat entendía por pérdida total a la amputación o a

la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembros

lesionados, por lo que el daño resultante del accidente (amputación

supracondílea del miembro superior derecho) correspondía ser

calificado como invalidez permanente total y, por ende, la denunciada

debía cancelar el monto indemnizatorio equivalente al 100% de 4 UIT;
ii. correspondía que la denunciada cancele el monto equivalente a 1 UIT

por concepto de incapacidad temporal y no S/. 950,00, como se le

ofreció; y,
iii. cuestionó las sanciones impuestas a La Positiva.

6. Cabe señalar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR