Sentencia nº 679-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000174-2014/CPC-INDECOPI-TAC |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : YOVANA ELIZABETH RAMOS PÉREZ DENUNCIADA : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución apelada que estimó no ordenar medidas
correctivas en favor de la señora Yovana Elizabeth Ramos Pérez, toda vez
que La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. cumplió con poner a
disposición de la denunciante los montos correspondientes por
indemnización por invalidez permanente parcial e incapacidad temporal,
conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión de las
Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de
Tránsito Afocat y de funcionamiento de la Central de Riesgos de
Siniestralidad Derivada de Accidentes de Tránsito.
Asimismo, se declara improcedente la apelación formulada por la señora
Yovana Elizabeth Ramos Pérez, en el extremo que cuestionó las sanciones
impuestas, en tanto no existe un interés legítimo por parte del aquella para
cuestionar la magnitud de una sanción.
Lima, 23 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 9 de abril de 2014 , la señora Yovana Elizabeth Ramos Pérez (en
adelante, la señora Ramos) denunció a La Positiva Seguros y Reaseguros
S.A. (en adelante, La Positiva) por presuntas infracciones de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
toda vez que no cumplió con atender el pedido de otorgamiento de cobertura
correspondiente a invalidez permanente e incapacidad temporal, dentro del
plazo legal establecido. Ello, en virtud del siniestro que sufrió cuando se
transportaba en el vehículo asegurado por la denunciada.
2. En su defensa, La Positiva señaló que invitó a la denunciante que acuda a
sus oficinas para realizar una evaluación médica, en la medida que los
documentos que había presentado no mostraban de manera clara el daño
resultante. Luego de cumplir con determinar ello, procedió a realizar la
liquidación correspondiente en favor de la denunciante por concepto de
invalidez permanente parcial (amputación supracondílea del miembro
superior derecho), equivalente al 75% de 4 UIT, conforme a lo dispuesto en
el Decreto Supremo 0402006MTC, Reglamento de Supervisión de las
Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de
Tránsito Afocat y de funcionamiento de la Central de Riesgos de
Siniestralidad Derivada de Accidentes de Tránsito (en adelante, el
Reglamento Afocat).
3. Por su parte, la señora Ramos indicó que correspondía la cobertura del
100% de 4 UIT por concepto de incapacidad permanente total, en tanto la
discapacidad que tenía era total y definitiva del miembro superior derecho, tal
como lo señalaba el Certificado de Discapacidad N° 318INR14, emitido por
el Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad
Perú Japón.
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
i. Declaró fundada la denuncia interpuesta contra La Positiva por infracción
del artículo 19° del Código, al haber quedado acreditado que no cumplió
con atender oportunamente el pedido de cobertura por indemnización
por invalidez permanente e incapacidad temporal solicitado por la
denunciante;
ii. no ordenó medidas correctivas en tanto La Positiva había cumplido con
poner a su disposición los montos correspondientes por indemnización
por invalidez permanente e incapacidad temporal, mediante los cheques
emitidos en favor de la denunciante;
iii. sancionó a la denunciada con una multa de 3 UIT, disgregados de la
siguiente manera: (a) 1,5 UIT, por no atender oportunamente el pedido
de cobertura por indemnización por invalidez permanente; y, (b) 1,5 UIT,
por no atender oportunamente el pedido de cobertura por indemnización
por incapacidad temporal; y,
iv. finalmente, condenó a La Positiva al pago de las costas y costos del
procedimiento.
01422015/INDECOPITAC señalando lo siguiente:
i. El Reglamento de Afocat entendía por pérdida total a la amputación o a
la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembros
lesionados, por lo que el daño resultante del accidente (amputación
supracondílea del miembro superior derecho) correspondía ser
calificado como invalidez permanente total y, por ende, la denunciada
debía cancelar el monto indemnizatorio equivalente al 100% de 4 UIT;
ii. correspondía que la denunciada cancele el monto equivalente a 1 UIT
por concepto de incapacidad temporal y no S/. 950,00, como se le
ofreció; y,
iii. cuestionó las sanciones impuestas a La Positiva.
6. Cabe señalar que...
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