Sentencia nº 634-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000779-2013/PS0-INDECOPI-LAL |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : ROCIO AMPARO ARTEAGA VARGAS DENUNCIADA : SAGA FALABELLA S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE VENTA AL POR MENOR
EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
Saga Falabella S.A. contra la Resolución 09522015/INDECOPILAL, en tanto
la recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho contenidos o
que incidan en dicho acto administrativo, limitándose a cuestionar los
elementos de hecho.
Lima, 22 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 17 de diciembre de 2013, la señora Rocio Amparo Arteaga Vargas (en
adelante, la señora Arteaga) denunció a Saga Falabella S.A. (en adelante,
Saga) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. Mediante Resolución 1582014/PS0INDECOPILAL del 20 de marzo de
2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante,
el ORPS) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Saga por haber infringido el artículo
19° del Código, en tanto quedó acreditado que vendió a la señora
Arteaga una bicicleta elíptica que presentó defectos en la bocina y eje
central que impidieron el normal pedaleo, sancionándola con 3 UIT;
(ii) declaró infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 152°
del Código, por no haberse acreditado que la denunciada se hubiese
negado a entregar a la denunciante el libro de reclamaciones;
(iii) ordenó a la denunciada, en calidad de medida correctiva, que cumpla
con devolver a la denunciante S/. 800,10, monto que correspondía al
valor del producto; y,
(iv) condenó a la denunciada al pago de costas y costos del procedimiento.
3. Ante el recurso de apelación interpuesto por Saga, mediante Resolución
6002014/INDECOPILAL del 18 de julio de 2014, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) confirmó la
resolución emitida por el ORPS que declaró fundada la denuncia contra
Saga. No obstante, considerando el precio pagado por el producto y que este
se trataba de uno deteriorado, condición que había sido aceptada por la
denunciante, modificó la sanción, fijándola en 1 UIT.
4. Ante el recurso de revisión interpuesto por Saga, mediante Resolución
36512014/SPCINDECOPI del 28 de octubre de 2014, la Sala Especializada
en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) declaró fundado dicho
recurso; y declaró nula la Resolución 6002014/INDECOPILAL, disponiendo
que emitiera un nuevo pronunciamiento.
5. Mediante Resolución 01612015/INDECOPILAL del 23 de febrero de 2015,
la Comisión confirmó la Resolución 01582014/PS0INDECOPILAL que
declaró fundada la denuncia contra Saga. Además, considerando el precio
pagado por el producto y que este se trataba de uno deteriorado, condición
que había sido aceptada por la denunciante, modificó la sanción, fijándola en
2 UIT.
6. Ante el recurso de revisión interpuesto por Saga, mediante Resolución
15382015/SPCINDECOPI del 18 de mayo de 2015, la Sala declaró fundado
el recurso interpuesto; y nula la Resolución 01612015/INDECOPILAL,
disponiendo que la Comisión emitiera un nuevo pronunciamiento.
7. Mediante Resolución 09522015/INDECOPILAL del 26 de agosto de 2015,
la Comisión, confirmó la Resolución 01582014/PS0INDECOPI LAL que
declaró fundada la denuncia. No obstante, considerando la propuesta
efectuada por Saga a la denunciante respecto a la entrega de una nota de
crédito a su favor, reformó la multa fijándola en 1 UIT.
8. El 14 de setiembre de 2015, Saga interpuso recurso de revisión ante la Sala
contra la Resolución 09522015/INDECOPILAL señalando lo siguiente:
(i) El ORPS había imputado dos posibles supuestos infractores: (a) que los
defectos en el producto hayan sido consecuencia de un deficiente
servicio técnico; y (b) que el producto al haber presentado fallas, sería
un producto defectuoso;
(ii) en el caso del primer supuesto se habría vulnerado el principio de
tipicidad y causalidad, dado que la imputación recaería en indebida a
no haberse determinado al causante del presunto hecho infractor, en la
(iii) en el segundo supuesto, la imputación en su contra contemplaría que
se haya considerado un mismo parámetro para medir la idoneidad tanto
en los productos nuevos como en los de segundo uso y además
vendido con fallas, lo que conllevaría a una interpretación errónea del
deber de idoneidad en la venta de productos defectuosos;
(iv) la Comisión analizó una cuestión que no había sido materia
controvertida durante la tramitación del procedimiento en primera
instancia, esto era que la recurrente no había cumplido con informar a
la denunciante que el producto no contaba con garantía y respecto a
qué estado se encontrarían las fallas del producto;
(v) la Comisión vulneró el principio de congruencia, en la medida que
motivó aparentemente su resolución, dado que no contenía elementos
suficientes para justificar la decisión adoptada, ni explicaba las razones
por las cuales la información que había sido brindada a la denunciante
sobre la ausencia de garantía, servicio técnico o desperfectos al
momento de la compra, podía llevar a la conclusión que un producto no
resultaba idóneo por haber presentado fallas que impedían su normal
desenvolvimiento;
(vi) la Comisión interpretó indebidamente el deber de idoneidad, al no haber
considerado que el producto era de segundo uso y que por su propia
naturaleza era probable que presentara defectos, los mismos que
habían sido verificados al momento de la compra; y,
(vii) la Comisión vulneró el principio de prohibición de reforma en peor o
“reformatio in pejus” y el principio de congruencia, toda vez que
determinó que correspondía sancionar con una multa de 3 UIT y que
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