Sentencia nº 642-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 001809-2014/PS2 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDORSEDE LIMA SUR N° 1 PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MARIANO GUILLERMO CASTRO NAVARRO DENUNCIADOS : BANCO CENCOSUD S.A.
CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por el
señor Mariano Guillermo Castro Navarro contra la Resolución
17052015/CC1, pues el recurrente no sustentó la existencia de errores de
derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en dicho acto
administrativo.
Lima, 22 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
-
Mediante Resolución 2492015/PS2INDECOPI de fecha 6 de marzo de
2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor N° 2 (en adelante, ORPS) declaró infundada la denuncia
presentada por el señor Mariano Guillermo Castro Navarro (en adelante, el
señor Castro) contra el Banco Cencosud S.A. (en adelante, el Banco) y
Cencosud Retail S.A. (en adelante, Cencosud) por presunta infracción de los
artículos 1°.1, literal c), 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) en tanto no se acreditó lo
siguiente: (i) que se hayan realizado consumos indebido por el monto de
S/. 341.24, con su tarjeta de crédito, en el establecimiento de Cencosud, y,
(ii) que se hayan realizado cobros indebidos por parte del Banco en contradel señor Castro, procediendo a archivar el presente procedimiento.
2. Ante el recurso de apelación del señor Castro en el extremo referido a laresponsabilidad del Banco, mediante Resolución 17052015/CC1 de fecha 6
de noviembre de 2015, la Comisión de Protección al Consumidor Sede
Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución
2492015/PS2INDECOPI declaró infundada la denuncia contra dicho
administrado.
3. Con fecha 24 de noviembre de 2015, el señor Castro interpuso recurso derevisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en
adelante, la Sala) contra la Resolución 17052015/CC1, alegando que
Cencosud no había demostrado fehacientemente que los consumos
realizados fueron correctos y autorizados por su persona y, además, que el
Banco no había demostrado en forma fehaciente que los cobros realizados a
su persona eran válidos, indicando, además, que los argumentos utilizados
por las otras instancias carecían de sustento legal.
ANÁLISIS
La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por
infracción a las normas de protección al consumidor
-
El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo
de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el
cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que
incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación
o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria” .
-
Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia
del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes :
(i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la
decisión de la Comisión, sin necesidad de identificar con exactitud de
cuál de los supuestos previstos en el...
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