Sentencia nº 642-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente001809-2014/PS2

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL

CONSUMIDORSEDE LIMA SUR N° 1 PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : MARIANO GUILLERMO CASTRO NAVARRO DENUNCIADOS : BANCO CENCOSUD S.A.

CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por el

señor Mariano Guillermo Castro Navarro contra la Resolución

17052015/CC1, pues el recurrente no sustentó la existencia de errores de

derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en dicho acto

administrativo.

Lima, 22 de febrero de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 2492015/PS2INDECOPI de fecha 6 de marzo de

    2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al

    Consumidor N° 2 (en adelante, ORPS) declaró infundada la denuncia

    presentada por el señor Mariano Guillermo Castro Navarro (en adelante, el

    señor Castro) contra el Banco Cencosud S.A. (en adelante, el Banco) y

    Cencosud Retail S.A. (en adelante, Cencosud) por presunta infracción de los

    artículos 1°.1, literal c), 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y

    Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) en tanto no se acreditó lo

    siguiente: (i) que se hayan realizado consumos indebido por el monto de

    S/. 341.24, con su tarjeta de crédito, en el establecimiento de Cencosud, y,


    (ii) que se hayan realizado cobros indebidos por parte del Banco en contra

    del señor Castro, procediendo a archivar el presente procedimiento.
    2. Ante el recurso de apelación del señor Castro en el extremo referido a la

    responsabilidad del Banco, mediante Resolución 17052015/CC1 de fecha 6

    de noviembre de 2015, la Comisión de Protección al Consumidor Sede

    Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución

    2492015/PS2INDECOPI declaró infundada la denuncia contra dicho

    administrado.


    3. Con fecha 24 de noviembre de 2015, el señor Castro interpuso recurso de

    revisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en

    adelante, la Sala) contra la Resolución 17052015/CC1, alegando que

    Cencosud no había demostrado fehacientemente que los consumos

    realizados fueron correctos y autorizados por su persona y, además, que el

    Banco no había demostrado en forma fehaciente que los cobros realizados a

    su persona eran válidos, indicando, además, que los argumentos utilizados

    por las otras instancias carecían de sustento legal.

    ANÁLISIS

    La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por

    infracción a las normas de protección al consumidor

  2. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo

    de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el

    cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que

    incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación

    o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria” .

  3. Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia

    del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes :

    (i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la

    decisión de la Comisión, sin necesidad de identificar con exactitud de

    cuál de los supuestos previstos en el...

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